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julio 31, 2011

GUASAVE, SINALOA LE DECLARA LA GUERRA A EE.UU.!!


UN DIA APARECE EN LAS NOTICIAS QUE MUEREN DOS GUSAVENSES BAJO LAS BALAS, AL INTENTAR HUIR DE LA MIGRA. EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUASAVE LEE LA NOTICIA DURANTE SU ALMUERZO MADRUGADOR A LAS 11:30 A.M. CURANDOSE UNA CRUDA HORRENDA CON UNOS CHILAQUILES BIEN PICOSOS Y UNA BALLENA BIEN FRIA. SALE DE SU CASA PATINANDO LLANTA Y LLEGA ENCABRONADISIMO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL.


DICIENDO:


PRESIDENTE MPAL: SECRETARIO, COMUNIQUEME INMEDIATAMENTE AL PENTAGONO.


SECRETARIO: ¿A DONDE SR. PRESINDENTE.?


PRESIDENTE: ¡AL PENTAGONO PENDEJO!, ESOS PINCHES GRINGOS VAN A PAGAR POR LO QUE HICIERON A NUESTROS PAISAS.


EL SECRETARIO COMO PUEDE LO COMUNICA AL PENTAGONO Y PIDE HABLAR CON EL SECRETARIO DE GUERRA DE LOS E.U. DE PARTE DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ELECTO DE GUASAVE, SINALOA. CUANDO ESTA LISTA LA COMUNICACION:


PRESIDENTE: OIGAME HIJO DE LA RECHINGADA, LE HABLO PA AVISARLE QUE EL MUNICIPIO LIBRE Y SOBERANO DE GUASAVE, SINALOA, LE DECLARA LA GUERRA A LOS E.U. POR LA MUERTE DE NUESTROS PAISAS, ASESINADOS POR LA MIGRA.


SECRETARIO DE E.U. : DISCULPE NO ENTIENDO!, ¿QUIEN HABLA?


PRESIDENTE: NO SE HAGA PENDEJO CABRON, EL PRESIDENTE MPAL. ELECTO DE GUASAVE, Y SE LOS VA CARGAR LA CHIGADA OJETES.


SECRETARIO DE E.U.: OIGA DISCULPE PUES ¿DONDE ESTA GUASAVE? ¡NO SE DE QUE HABLA!


PRESIDENTE: MIRA JIJO DE LA CHINGADA NO TE HAGAS YA SE QUE TIENES A TUS AGENTES DE LA CIA INFILTRADOS EN MI GOBIERNO DE GUASAVE, PARA DESESTABILIZARME, GUASAVE SI NO TE ACUERDAS ESTA AL NORTE DE LA CAPITAL DE MEXICO QUE ES SINALOA. WEY.


SECRETARIO DE E.U.: AH CABRON ASI QUE ¿UDS NOS DECLARAN LA GUERRA?


PRESIDENTE: ¡SI CULERO!, Y NO SE RAJEN CABRÓN LES VAMOS A PARTIR LA MADRE


SECRETARIO DE E.U.: ¡OIGA! ¿SABE USTED CON QUIEN HABLA?


PRESIDENTE: ¿POS QUE? ¡ME QUIERES HACER ENCABRONAR MAS PENDEJO!


SECRETARIO DE E.U.:¿SABE UD. QUE ESTA DECLARANDO LA GUERRA AL PAIS MAS PODEROSO DEL MUNDO?


*PRESIDENTE: PUES MIRA HIJO DE LA CHINGADA, A NOSOTROS NOS LA PELAN PENDEJO, LES VAMOS A DAR UNA CHINGA.


SECRETARIO DE E.U.:¡AH SI! Y ¿QUE? ¿TIENEN ARMAMENTO?


PRESIDENTE: ¡NO POS SI!: TA LA MUNICIPAL QUE TIENE YA POLICIAS EN BICICLETA, ADEMAS ALGUNOS COMPAS QUE SE DEDICAN A LA CHUTAMA, PUES TIENEN SUS CUERNO DE CHIVO Y SUS PISTOLAS, PERO NO HACE FALTA MAS PENDEJO, ¡SEMOS MUY HOMBRES! PENDEJO, Y YA SE LOS CARGO ORA SI.


SECRETARIO DE E.U.: BUENO PUES SI SABE UD. QUE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, EN MENOS DE TRES HORAS PUEDE LANZARLE 1000 MISILES, ENVIAR AHI 300 AVIONES DE COMBATE, Y BOMBARDEROS, 700 HELICOPTEROS ARTILLADOS, ADEMAS, QUE LLEGARAN 3000 SOLDADOS, APOYADOS POR 10 DIVISIONES DE TANQUES Y 4 DE ARTILLERIA PESADA?


PRESIDENTE: ¡AH CABRON!, PERDON, ¿CUANTOS SOLDADOS DIJO?


SECRETARIO DE E.U.: ¡3000! ¿COMO LA VE?


PRESIDENTE: AH CABRON!!!!! PEREME TANTITO AY LE MARCO DE NUEVO AL RATO ..... VUELVE A SONAR EL TELEFONO EN EL PENTAGONO:


PRESIDENTE: ¡OIGA!, ¿POS SABE QUE? ¡NOS RAJAMOS!.........


SECRETARIO DE E.U.:PUES ¿NO QUE MUY HOMBRES?


PRESIDENTE:¡SEMOS MUY HOMBRES PENDEJO!, NOMAS QUE POS!, NOS RECORTARON EL PRESUPUESTO, LAS COSECHAS NO HAN ESTADO BUENAS, SALIO POCO MAIZ, Y PUES CON LA SEQUIA SE NOS MURIERON ALGUNAS VACAS CASI NO QUEDAN GALLINAS Y POS COMO CHINGADOS LE VAMOS A HACER PARA ALIMENTAR A 3000 SOLDADOS PRISIONEROS, PERO
DE TODOS MODOS CHINGUEN A SU MADRE


ATTE:
JOSEJO


julio 30, 2011

PASO A PASO HACIA LA PAZ - CARAVANA MIGRANTE LLEGA 1° AGO ZÓCALO D.F.



 
 

Movimiento Migrante Mesoamericano

 

CARAVANA PASO A PASO HACIA LA PAZ

COMUNICADO DE PRENSA

 

México, Distrito Federal, viernes 28 de julio 2011.- Desde la Plaza de la Constitución de la capital guatemalteca, activistas, familiares de migrantes desaparecidos de Honduras, El Salvador y Guatemala, partieron en autobús Tecún Umán recorriendo la ruta migrante por los estados de Chiapas y Oaxaca hasta llegar a Coatzacoalcos, en Veracruz, mientras que otro grupo de la caravana, partió de El Ceibo, Tabasco frontera con Guatemala, recorriendo en el lomo de "La Bestia", la ruta Tenosique-Coatzacoalcos con un contingente de activistas y unos 400 migrantes en tránsito.  

 

Al entrar en la etapa final, las dos vertientes de la "Caravana", se unieron para llegar juntos a Tierra Blanca, Veracruz, donde sostendrán otra entrevista con el Relator de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, (CIDH), de la OEA, y continuar el recorrido para llegar a la Ciudad de México el 1 de agosto.

 

PARTICIPAN: Activistas, migrantes, víctimas y familiares de secuestrados, asesinados y desaparecidos en su paso por México para exigir a las autoridades mexicanas un alto a la violencia en contra de los migrantes indocumentados en su tránsito por México. Son co-organizadores los directores de los albergues para migrantes: Alejandro Solalinde, Heyman Vázquez, Fray Tomas González y Luis Ángel Nieto, y otros importantes actores en la lucha por los derechos plenos de los migrantes.

 

ORGANIZACIONES ALIADAS (PARCIAL): Académicos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Albergue de Migrantes, Hermanos en el Camino, Oaxaca; Alianza Braceros del Norte; Amnistía Internacional Puebla G72; Asamblea Popular de Familias Migrantes de Tlaxcala; Casa del Migrante "Hogar de la Misericordia," Chiapas; Centro de Derechos Humanos Rafael Ayala A.; Centro de Derechos Humanos de Usumacinta, Tabasco; COFAMIDE: Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos de El Salvador; Comedor Casa De María, Veracruz; Cultura Migrante; Familia Latina Unida; FMLN, Combatiente Anónimo, i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C. Iniciativa Ciudadana Región Puebla, A.C; Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho; La 72, Hogar Refugio para Personas Migrantes, Tenosique; La Pastoral Juvenil y Universitaria de la Arquidiócesis de Puebla; La Patrona, Veracruz; MENAMIG: Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala; Minnesota Immigrants Rights Action Commettee; Movimiento Migrante Mesoamericano; Nuestros Lazos de Sangre; Pastoral de Migrantes de la Arquidiócesis de Puebla; Red Migrante; Servicios a la Juventud A.C.

CARAVANA PASO A PASO HACIA LA PAZ

Ultima parte de la agenda 30 y 31 de julio y 1 de agosto

 

Sábado 30 de julio de 2011.

 

Coatzacoalcos - Tierra Blanca, Veracruz

·          Acción simbólica en las vías ferroviarias

·          Reunión con el relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

·          Traslado a Orizaba –La Patrona

Orizaba, Veracruz

·          Cena, convivio y pernoctar

 

 

Domingo 31 de julio de 2011.

 

La Patrona, Orizaba, Veracruz.

·          Actividades en las vías del tren y sesión en sede de "Las Patronas"

·          3:00 PM, Salida a Puebla, Puebla

Puebla, Puebla

·          Marcha de la Parroquia de la Asunción al zócalo

·          Cena y convivio y pernoctar

·           

 

Lunes 1 de agosto de 2011.

 

Ciudad de México

·          9:00    Manifestación en el Zócalo y Caminata al Senado de la Republica en la Casona de Xicoténcatl

·          11:00 Evento con parte de la Comisión Permanente de los Legisladores de la Republica, Presidida por Doña Rosario Ibarra de Piedra y Yeidckol Polevnsky G., en La Casona de  Xicoténcatl

·          6:00   Sesión de Trabajo con el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, C. Raúl Plascencia Villanueva, en la sede de la CNDH.

 

 

 


Marta Sánchez Soler
Movimiento Migrante Mesoamericano

Cuando todo el sistema se preocupa tanto de los derechos humanos
parece evidente que en ese caso, derecho no significa facultad o atributo o libre albedrío,
sino diestro o anti-zurdo o flanco opuesto al corazón, lado derecho en fin. En consecuencia
¿no sería hora de que iniciáramos una amplia campaña internacional por los izquierdos humanos?
Benedetti



julio 29, 2011

México no puede comprobar destino de 19 mil MDP

Autor: Érika Ramírez  /  Revista Contralínea, adquiérala en puestos de revista, no tiene desperdicioLa segunda deuda más cuantiosa asumida por el gobierno federal de Felipe Calderón no tiene  proyectos  ejecutados. Se trata del registro de 19 mil millones de pesos comprometidos con el Banco Mundial. El préstamo otorgado por la institución financiera fue proporcionado para superar la crisis económica de 2008. Sin embargo, la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación no encontró evidencia de los proyectos que debían de desarrollarse con ese dinero

Más de 19 mil millones de pesos que fueron endosados a México a través de un préstamo del Banco Mundial no tuvieron un destino específico ni un proyecto de ejecución, descubre la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Los recursos que entraron a las arcas nacionales –dos días antes de que acabara 2009–, estaban etiquetados para afrontar la crisis económica de 2008, después del colapso financiero internacional.

Al finalizar ese año, las cifras registradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunciaban una drástica caída en todos los sectores productivos del país, pérdidas de las que la economía mexicana no se ha recuperado. La superación de la crisis financiera ha sido consecuencia de la activación de la economía externa, que ha movido la maquinaria nacional en todos sus mercados. No del préstamo otorgado.

De acuerdo con los proyectos del Banco Mundial, los 19 mil 46 millones 196 mil 800 pesos asumidos en deuda (alrededor de 1 mil 503 millones 750 mil dólares) podrían constituir el segundo préstamo más importante desde que el Partido Acción Nacional asumiera el poder.

El empréstito más cuantioso para México –registrado hasta el momento en los proyectos del Banco Mundial– fue firmado por la cantidad de 1 mil 503 millones 760 mil dólares (17 mil 692 millones 488 mil 280 pesos, al tipo de cambio registrado al 12 de julio de 2011). El objetivo de dicho plan fue respaldar al proyecto Oportunidades, operado por la Secretaría de Desarrollo Social, para mejorar los niveles de salud, nutrición y educación de las familias pobres, entre otros asuntos.

El pasado febrero, Contralínea documentó que hasta ese momento los proyectos activos significaban un compromiso de 8 mil 226 millones de dólares, aproximadamente 99 mil 123 millones de pesos. México ocupaba el tercer lugar de endeudamiento en todo el mundo, precedido por China y Brasil (Contralínea 220). A la fecha, se han agregado dos proyectos más.

Ante la falta de evidencias respecto del destino de los recursos, la ASF solicitó al Órgano Interno de Control de la SHCP, sea investigado el empleo de los dineros o sean fincadas "responsabilidades administrativas sancionatorias que se deriven de los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no destinaron el Préstamo para Políticas de Desarrollo en Respuesta a la Crisis Mundial a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas, acordes con las políticas de desarrollo económico y social".

Mariana González, investigadora de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, asegura que los préstamos hechos por el Banco Mundial son manejados con poca transparencia por el gobierno federal.

El proyecto se cerró en diciembre del año pasado, explica: "y el tipo de instrumento de préstamo es justamente uno que no está sujeto a las políticas de acceso de información, ni salvaguardas del Banco Mundial; por lo mismo es bien difícil monitorear su uso. Los resultados publicados por el organismo financiero no dicen nada, así que es Hacienda quien debe rendir cuentas".

Las observaciones de la  ASF

Con la Auditoría Especial 09-0-06100-06-0291, el máximo órgano de fiscalización del país documentó el proceso de endeudamiento a través del contrato 7814-MX, pactado entre la administración blanquiazul y el Banco Mundial.

Según revela la ASF, los 19 mil 46 millones 196 mil 800 pesos, endosados a México el 3 de diciembre de 2009, fueron etiquetados como "Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial", indica el Informe del resultado de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública 2009.

Los pactos se llevaron a cabo entre la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda de la SHCP, actualmente encabezada por Ricardo Ochoa Rodríguez, y el Banco Mundial, que preside el estadunidense Robert Zoellick.

La revisión de la ASF indica que los "términos pactados presentan un esquema de contratación no considerado en el marco normativo de contratación de deuda pública, debido a que el otorgamiento del financiamiento se realizó en reconocimiento de acciones realizadas antes de la firma del contrato, lo que no dejó claro el destino específico de los recursos".

El préstamo que tiene como vigencia de saldo 12 años (es decir, que tendrá que ser cubierto en su totalidad para 2021), "con pago único al vencimiento", carece de "evidencia de que realizó la estimación de los recursos que el préstamo generaría para su pago", dice la auditoría.

La operación de transferencia se realizó mediante la petición del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, quien gestionó los movimientos indispensables para "desembolsar" los recursos. El depósito se concluyó el 28 de diciembre de 2009, en la cuenta aperturada en el Bank of America.

Luis Enrique Mercado Sánchez, secretario de la Comisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Cámara de Diputados, asegura que la deuda contraída por las administraciones panistas "sí ha servido". El integrante de la bancada blanquiazul dice que "la pobreza nacional es consecuencia de la crisis económica de 2009". Confía en que la ASF tenga una respuesta favorable para solventar las observaciones hechas al préstamo.

Lo que dejó la crisis

Como resultado del colapso financiero de 2008, iniciado en Estados Unidos con una repercusión mundial, la economía mexicana cayó en recesión. El documento Informes sobre la situación económica, las finanzas y la deuda pública,  al cuarto trimestre de 2008 –elaborado por la SHCP–, da cuenta de ello.

Los resultados oficiales muestran que en ese periodo "se deterioraron las condiciones económicas y financieras internacionales. Varios países industrializados reconocieron que sus economías atravesaron por un periodo recesivo y calificaron a la crisis financiera como la peor después de la Gran Depresión (de 1929)".

En México, el impacto se resintió en la producción del sector industrial, que observó una reducción anual de 1.3 por ciento. Además, la minería se redujo a una tasa anual de 6.4 por ciento. La producción manufacturera tuvo un retroceso anual de 0.2 por ciento, "lo que implicó una disminución trimestral ajustada por estacionalidad de 0.5 por ciento".

El informe de Hacienda indica que "las actividades con menor dinamismo fueron: equipo de computación y otros equipos electrónicos; productos metálicos; productos de cuero y piel; prendas de vestir; e insumos textiles, principalmente.

"La construcción disminuyó a una tasa anual de 1.1 por ciento, y al eliminar el factor estacional cayó 0.7 por ciento en comparación con abril-junio de 2008. La generación de electricidad, gas y agua creció a una tasa anual de 2.1 por ciento. No obstante, al descontar el factor estacional retrocedió 0.9 por ciento con respecto al trimestre anterior", muestra el informe oficial.

El impacto

Dos años más tarde en que fueron depositados los más de 19 mil millones de pesos a las arcas nacionales –deuda contraída con el Banco Mundial– la superación de la crisis financiera se ha condicionado a la maquinaria externa, que reactivó algunos sectores de la economía mexicana.

Así lo demuestra la misma SHCP, en el más reciente de sus Informes sobre la situación económica, las finanzas y la deuda pública. En el da cuenta de que durante el cuarto trimestre de 2010, el producto interno bruto (PIB) creció a una tasa anual de 4.6 por ciento en términos reales.

Las cifras oficiales indican que el PIB tuvo una expansión trimestral de 1.3 por ciento. "Lo anterior superó los niveles máximos previos a la crisis financiera internacional de 2008-2009".

De la producción de las actividades primarias, la SHCP registra un aumento a  la tasa anual de 9.9 por ciento. "Este resultado fue consecuencia, principalmente, de la mayor cosecha de cultivos como maíz en grano, mango, caña de azúcar, sorgo en grano, tomate rojo, maíz forrajero y cebada en grano".

Las actividades secundarias registraron un incremento anual de 4.7 por ciento. Ejemplo de ello es que la minería tuvo un incremento anual de 1.4 por ciento "debido al mayor dinamismo del sector no petrolero".

"La producción manufacturera avanzó a un ritmo anual de 6.0 por ciento. El dinamismo de este subsector se debió, en gran medida, a la evolución favorable de la fabricación de equipo de transporte; maquinaria y equipo; industria alimentaria; productos metálicos; productos a base de minerales no metálicos; e industrias metálicas básicas. La construcción se expandió a una tasa anual de 4.3 por ciento como reflejo de las mayores obras de edificación residencial, industrial y comercial", informa la SHCP.

Deuda Pública y la Ley

De acuerdo con la Ley de Ingresos emitida en 2009, el préstamo otorgado por el Banco Mundial registra un endeudamiento hasta ese año de 2 mil 72 millones 370 mil de dólares, unos 24 mil 382 millones 469 mil 235 pesos.

Cabe destacar que los 19 mil millones de pesos  no aparecen reflejados en la lista de proyectos que el Banco Mundial hace públicos, a través de su portal de internet.

El artículo 2 de la Ley obliga y faculta al Ejecutivo federal, por conducto de la SHCP, "para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 380 mil millones de pesos".

Se solicitó entrevista con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Comunicación Social y Vocería –a cargo de Adrián Gamal Durán Castellanos– para conocer los proyectos en los que se ejecutó el préstamo por más de 19 mil millones de pesos; no obstante, al cierre de la edición no se obtuvo respuesta alguna. Asimismo, se requirió la respuesta de la SHCP a las observaciones y acciones de la ASF, a través de su Dirección de Difusión, encabezada por Ileana Goycoolea Valencia, de la que tampoco se obtuvo ninguna información.

Fuente: Contralínea 242 / 17 de julio de 2011

julio 27, 2011

Revocación del Mandato Legislativo

Existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de los Estados Unidos que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos, introduciendo la pregunta respectiva en la papeleta de un referéndum antes de la finalización de su período. Adicionalmente, las municipalidades de ciertos estados pueden elaborar proyectos de nuevos estatutos o enmiendas a estatutos. permitiendo la revocación del mandato. Para otros que carecen de esa facultad constitucional, la legislatura estatal ha promulgado estatutos especiales para gobiernos locales autorizando la destitución por los votantes. Las normas que contemplan esta revocatoria del mandato constitucional o estatutaria en seis estados excluyen de la misma a los jueces. Siete estados permiten únicamente un intento de revocatoria de mandato durante el período del funcionario; sin embargo, tres estados admiten un segundo intento si los proponentes reintegran al estado los costos derivados de la primera tentativa. .

El uso de la destitución está sujeta a restricciones contenidas en disposiciones constitucionales y legales. Unicamente los funcionarios elegidos están sujetos a este tipo de destitución, a excepción de Montana, donde ley de la materia y un pequeño número de disposicones de gobiernos locales permiten la destitución de oficiales administrativos. Además, la mayoría de normas relativas a la destitución prohiben su uso durante los primeros 2 a 12 meses de su mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días.

El que la destitución sea un proceso político o judicial varía de estado a estado en base a las normas legales, constitucionales o sentencias de las cortes. En los estados donde la destitución es un proceso político, no se aplican los derechos tradicionales que protegen a los acusados, ya que la normativa de la destitución no implica que el funcionario en cuestión esté acusado de haber cometido hechos delictivos, abuso de autoridad, omisión o violación de su juramento. Si se tratare de un proceso judicial, entonces dicho funcionario si disfrutará de las garantías judiciales tradicionales.

El proceso de destitución, de igual manera que el referéndum de iniciativa y de protesta, comienza con el registro de 10 peticionarios en la Secretaria del Estado o ante el empleado local, mediante una nota que expresa la intención de hacer circular la petición en la respectiva elección, a fin de determinar si él o los funcionarios en cuestión deben ser destituidos. La nota generalmente incluye una declaración de 200 palabras, fundamentando las razones para la propuesta de destitución; el funcionario señalado puede a su vez responder mediante otra nota de 200 palabras. Posteriormente, el Secretario de Estado o el empleado local encargado, imprime oficialmente las peticiones las cuales quedan a disposición de los proponentes quienes son requeridos para recolectar un número de firmas de votantes registrados equivalentes al 25% de los votos emitidos en la última elección de Gobernadores o para candidatos del mismo nivel. Los estados de California y Georgia, exigen requisitos geográficos relativos al número mínimo de firmas, que deben ser recogidas en cada uno de 5 condados o en cada distrito congresional, respectivamente.

Aunque las firmas requeridas son recogidas, una elección de destitución no se lleva a cabo en ocho estados, si los oficiales señalados renuncian dentro de 5 o 10 días después que las firmas requeridas han sido certificadas. Una vez señalada la fecha de la elección, las razones para la remoción del funcionario así como su defensa de hasta un máximo de 200 palabras, es impresa en la papeleta. En nueve estados, los votantes son limitados a decidir cuando el funcionario debería ser removido. Si el funcionario es removido, un sucesor es elegido en una elección especial posterior. En otros estados, los votantes deciden si se remueve al funcionario y simultáneamente se vota para elegir a un sucesor en caso que el funcionario sea removido.

Recientes experiencias con este procedimiento revelan que un funcionario podría ser removido por medio de un voto mayoritario, pero ser reelecto por un voto de pluralidad si tres o más candidatos dividen los votos. Para prevenir que esto ocurra, las normas constitucionales y estatutarias de gobiernos locales, estipulan que un funcionaro no puede ser candidato para una reelección si la destitución tuvo éxito. Es más, estas normas estipulan que un funcionario acusado que renuncia, no puede ser nombrado a la misma o similar posición durante un período de dos años. Los funcionarios sujetos a destitución no tienen límites para gastos de campaña, de sus propios fondos, con el objeto de permanecer en su puesto, de conformidad con la resolución de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Buckley Vrs. Valeo, 424 EEUU 1 en 143 (1976).

La teoría clásica de la representación, se fundamenta en la premisa de que las elecciones periódicas y transparentes son suficiente garantía de que los funcionarios electos representarán responsablemente a los electores. La corrupción gubernamental y la falta de representatividad de las instituciones del gobierno, durante el período inmediato después de la guerra civil de los Estados Unidos, generaron varios movimientos de reforma incluyendo a los populistas cuya agenda pretendía devolver a los ciudadanos el control del gobierno. Ellos sugerían el referéndum de destitución, de iniciativa y de protesta. Los últimos dos fueron autorizados por primera vez por una enmienda constitucional en Dakota del Sur en 1898. La primera entidad gubernamental en adoptar la destitución fue la ciudad de Los Angeles, cuyo estatuto de 1902, también incluyó la iniciativa y el referéndo.

Los oponentes originales a la destitución, argumentaban que no había necesidad de este dispositivo de control ya que existen otros métodos para remover a los funcionarios que hayan abusado de la confianza pública, vb. gr.: los procesos de juicios políticos, la acción legislativa (dirigiendo al Gobernador para que remueva al funcionario en cuestión), y normas que permitían la desocupación automática de la oficina una vez obtenida una condena por felonía. Estos oponentes también argumentaron que la destitución destruiría el gobierno representativo ya que frenaría a funcionarios enérgicos, desanimaría a persona calificadas para buscar cargos públicos de elección, permitiría al partido político perdedor una segunda oportunidad de ganar, animaría el asedio frívolo de funcionarios y permitiría el remover funcionarios por razones inadecuadas. Además, se sostenía que la destitución destruiría la independencia judicial.

Los promotores de la destitución presentaron seis argumentos.

  • Refuerza el control popular sobre el gobierno.
  • Permite a los votantes corregir fallas de los sistemas electorales, provocadas por un gran número de decisiones que hay que tomar en la papeleta o por el sistema de elección basado en el principio de mayoría relativa o pluralidad.
  • Reduce la alienación de los votantes.
  • Educa al electorado
  • Facilita la remoción de restricciones constitucionales en legislaturas estatales.
  • Estimula a los votantes a aprobar enmiendas constitucionales y legales para prolongar los períodos de los funcionarios elegidos.

La experiencia general observada con la destitución está a favor de sus promotores. Raras veces ha sido usado para remover funcionarios estatales elegidos (un gobernador, 8 legisladores y un juez), pero ha sido empleada con frecuencia para remover funcionarios de gobiernos locales. También se utilizan otros métodos para la remoción. Aunque es difícil medir con exactitud, parece ser que la existencia de la destitución estimula a los funcionarios públicos a ser más responsables con sus electores. La amenaza del uso de la destitución puede hacer reflexionar más a los funcionarios electos, sobre sus posiciones y conductas en determinados temas; y a la vez animar a los votantes a jugar un rol de supervisión mas activo en relación a los funcionarios electos.

Nota a los lectores: si bien los Estados Unidos son el primer estudio de caso sobre el uso de la revocación del mandato o destitución legislativa, la provincia canadiense de la Columbia Británica introdujo la destitución legislativa (reelección) por petición (40% de los votantes registrados) en 1995.

Ver también: Consultas Populares: Referéndums, Plebiscitos y Revocatorias de Mandato.

Referendos y Plebiscitos

Una votación a nivel nacional sobre un asunto específico, es una forma aceptada en muchos países alrededor del mundo para resolver cuestiones políticas. Tales votaciones son llamadas generalmente "referéndos", aunque hay dos tipos especiales de referéndo que a veces se denominan de diferente manera: Primero, cuando la votación es provocada por la demanda de un determinado número de ciudadanos comunes y corrientes, por ejemplo mediante la firma o suscripción de una solicitud, el resultado de esa consulta se denomina "iniciativa". Segundo, aunque el término "plebiscito" a veces se usa indistintamente con el de referéndum, tiene connotaciones negativas en algunos países, donde se le utiliza para consultas que no reúnen condiciones genuinamente democráticas.

Un referéndum le da la oportunidad a los electores de decidir directamente sobre un asunto en particular. Aunque la gente también puede tomar decisiones en elecciones generales y ordinarias, estas elecciones generalmente se realizan sobre un número variado de temas y a menudo no plantean ningún veredicto claro sobre caulquiera de los asuntos considerados.

Los referéndos han sido usados en muchos países, en Suiza son bastante comunes, ver Suiza. En algunos países puede ocurrir un promedio de una o dos veces por año, pero son poco usuales en la mayoría de los países. Hablando en términos generales, no se utilizan para resolver asuntos políticos ordinarios, es decir, de esos que se plantean rutinariamente, sino para abordar asuntos y temas trascendentales que rebasan los tradicionales alineamientos partidistas. La situación más común en la cual el referéndum es visto como apropiado es la de un cambio radical de régimen; no sólo la reforma de una constitución existente, sino la adopción de una nueva constitución o, el mayor cambio de todos, la decisión de un pueblo de declarar su independencia.

Por ejemplo, la decisión de Noruega de separarse de Suecia en 1905 fue tomada por el pueblo Noruego en un referéndum, en el cual 99.9 % votó por la independencia, una poderosa expresión del orgullo nacional. Similarmente, Islandia sostuvo un referéndum al separarse de Dinamarca. España adoptó una reforma democrática a finales de los años setenta, que fue aprobada por el pueblo por medio de un referéndum, después de la muerte del dictador Franco. De igual manera, nuevas constituciones han sido creadas por medio de referéndums en Dinamarca, Francia e Irlanda. La decisión de moverse a políticas multi-partidistas ha sido posible a través de referéndums en algunos países Africanos, tales como Gabón y Malawi. En cada caso, ha sido importante para la legitimidad de la decisión, que este paso hacia la independencia o hacia la democracia, haya sido decidida por el pueblo y no por la élite política.

Un asunto fundamental que ha surgido en varios países Europeos, ha sido la membresía a la Unión Europea, lo cual tiene implicaciones para la soberanía de los estados individuales. De los actuales 15 estados miembros de la UE, 5 han tenido referéndums acerca de su membresía: Austria, Dinamarca, Finlandia, Irlanda y Suecia. Por añadidura, Inglaterra una vez miembro sostuvo un referéndum acerca de si debería salirse o no, mientras el pueblo de Noruega votó dos veces para no hacerse miembro, a pesar de que la élite política estuvo de acuerdo con la membresía en las dos ocasiones.

Esta lista ilustra la manera en que los asuntos que se tratan en un referéndum, son a menudo cuestiones serias y grandes, que sobrepasan los asuntos políticos cotidianos que emergen rutinariamente en un país. Generalmente, los referéndums son bastante apropiados para tales cuestiones y para temas capitales que cruzan las líneas usuales que dividen a una sociedad. Por ello no deben utilizarse para tratar temas de ordinaria administración.

Por ejemplo, supóngase que un país tiene dos grupos lingüísticos principales, con un lenguaje hablado por un 60% de la población y el otro por el 40%, que le generan constantes tensiones políticas acerca del asunto del lenguaje. Si se sostuviera un referéndum para resolver la cuestión de que cual lenguaje debería convertirse en el lenguaje oficial de la nación, éste no resolvería nada porque seria altamente improbable que el grupo minoritario acepte el voto de la mayoría a favor de otro lenguaje, como manera justa de resolver la disputa. Las disputas étnicas, también, no son resueltas fácilmente por referéndums. En otras palabras, en cuestiones de derechos de minorías, un referéndum es inapropiado porque se puede volver un mero instrumento de la mayoría dominante. En tal situación, el único uso posible para el referéndum sería para examinar la aceptabilidad de un compromiso elaborado por las élites. VerNegociaciones.

De igual manera, si un país se encuentra dividido entre derechas e izquierdas, hay poco que ganar a través de un referéndum sobre un tema de derecha e izquierda, el cual seguramente sólo reproduciría el voto de una elección general. Así que, cuando se tienen referéndums para cuestiones políticas, éstas deben ser por lo general, de aquellas que están mas alla de los intereses inmediatos de los partidos . Ejemplos: consultas sobre el poder nuclear en Austria y Suecia o el divorcio en Irlanda.

Aún si pudiéramos elaborar un manual sobre la forma más apropiada de usar un referéndum, no significa que éstas serán siempre atendidas. De hecho, hay muchas formas en las que un referéndum puede ser mal utilizado, aun más, abusado. Y abundan estos casos. En Francia, por ejemplo, un alto número de referéndums sostenidos desde la Segunda Guerra Mundial han sido realizados por razones políticas oportunistas, cuando el gobierno vió la oportunidad de humillar o dividir a la oposición.

Este es un argumento para regular las circunstancias en las cuales el referéndum puede o debe ser realizado; de otra manera, si se realizan muy fácil y frecuentemente, cuando se le antoje al gobierno en funciones, la institución del referéndum puede volverse desacreditada y tales resultados no servirán al efecto que se busca.

De hecho, todos los aspectos de un referéndum necesitan regulación. Es particularmente importante que las reglas que rigen el referéndum sean definidas con anticipación, para que todos sepan cuales son. Las siguientes áreas son las que consideramos necesario regular:

  • La forma en que se consulta al pueblo es importante ya que entre más precisa sea la pregunta, mejor será el resultado. Han habido ejemplos de una vaga y retórica propuesta ofrecida a la gente, por ejemplo en la ex-Union Soviética en 1991, produciendo un resultado que significa poco. Similarmente, el asunto de quien decide acerca de la formulación de la pregunta, debería de estar establecida explícitamente en cualquier legislación que contenga el referéndum.
  • El criterio del éxito: en algunos países, las propuestas de referéndum requieren mas de una simple mayoría para pasar, deben estar apoyadas por un cierto porcentaje del electorado registrado. Reglas que requieren una cierta proporción de todo el electorado para apoyar una propuesta antes de que se le considere aprobada son a veces introducidas, por ejemplo en Dinamarca, para asegurar que pequeños grupos de votantes no hagan tambalear el asunto cuando la mayoría es indiferente. Tales reglas tienen cierta lógica; menos sensibles son los requerimientos de que a menos que una cierta proporción del electorado vaya a emitir su voto, el ejercicio entero es considerado inválido.

    En Italia por ejemplo, hay reglas con respecto a la votación, para consider aprobada una propuesta, ésta debe ser apoyada por lo menos por 50% de los votantes, con una votación por lo menos del 50% del electorado. Esto tiene la desventaja que los oponentes de una propuesta popular pueden fácilmente detenerla simplemente con no ir a votar.

  • La interpretación de los resultados: si un 49% de los votantes emiten una papeleta a favor de una propuesta, 48% lo hacen en contra, y el otro 3% malgastan su papeleta, ¿ha sido aprobada la propuesta? En un sistema de referéndum bien regulado, la respuesta a tal pregunta no puede ser ambigua. Si es ambigua, la situación después del referéndum resultará en debates políticos o se busca la interpretación de los tribunales o cortes, quienes pueden tomar la decisión final, contradiciendo totalmente la idea y el sentido de tal ejercicio, que es asegurar que el pueblo mismo tome las decisiones.

Los referéndums, como muchas otras instituciones políticas, potencialmente tiene ventajas y desventajas. Las ventajas incluyen su rol legitimante: una decisión asumida aún por por quienes se oponían al tema y que no habrían aceptado una decisión similar si hubiera sido tomada por el parlamento o el gobierno. Esto es lo que aparentemente ha sucedido sobre el tema de la UE en Dinamarca y sobre el divorcio en Irlanda, donde referéndums han resuelto asuntos muy candentes. Adicionalmente, los referéndums incrementan la participación popular en la toma de decisiones y tienen un efecto educativo en la población, quien inevitablemente se vuelve mejor informada acerca de los temas en consulta.

Dentro de las posibles desventajas está, que los instrumentos del gobierno representativo como los parlamentos, puedan ser disminuidos en su papel y un público que no esté lo suficientemente bien informado, podría tomar decisiones políticas equivocadas. También existe el temor del mayoritarismo, una inquietud de que la mayoría pueda usar el referéndum para pisotear los derechos de la minoría.

Observando la práctica del referéndum alrededor del mundo, puede que no se confirmen las esperanzas utópicas de algunos de los promotores del referéndum, pero tampoco sostiene los temores de aquellos que ven el referéndum como potencialmente destructivo de la democracia. La mayoría de los países que tienen la institución del referéndum parecen haberse beneficiado de ella, la han incorporado como un rasgo distintivo del proceso político. Por ejemplo, el asunto de la membresía Danesa en la UE fue acordada por dos referéndums con resultados extremadamente cercanos en 1992 y 1993, en cada caso, la votación fue superior al 80%; el proceso dejó a los Daneses como la gente mas informada en Europa acerca de asuntos de la UE y el resultado tuvo una legitimidad que no podía haber sido obtenida por medio de una decisión parlamentaria.

Por otro lado, el uso excesivo del referéndum puede tener efectos negativos. Alrededor del mundo, el usuario más frecuente del referéndum es Suiza, donde la votación en muchos casos es menor del 50%, talvez porque los suizos aburridos de votar tan seguido -un promedio de 10 votaciones populares por año. Aun así, el referéndum es un aspecto completo y aceptado en el sistema político Suizo y algunos líderes Suizos lo quieren utilizar aún más extensamente.

En Italia el referéndum ha sido una fuerza más destructiva. Las reglas Italianas permiten un número fijo de votantes el emitir una contrapropuesta a una ley existente, y en ocasiones los Italianos han sido llamados a votar hasta en 12 asuntos diferentes en el mismo día. La práctica Italiana del referéndum ha coexistido dificultosamente con el gobierno representativo en ciertas ocasiones. En países donde las instituciones del gobierno representativo son débiles o en un estado emergente, puede no ser recomendable el permitir a los grupos de votantes demandar referéndums sobre leyes que no les agradan, ya que esto crea el riesgo que legislaciones duras pero necesarias, que pudieron a largo plazo haber comprobado su validez, no sean aprobadas por el pueblo.

Mientras las instituciones del gobierno representativo pueden coexistir confortablemente con el referéndum, el gobierno representativo y la iniciativa ciudadana se llevan menos. El sistema político suizo trabaja sin problemas con el extenso uso de esta iniciativa ciudadana, pero la mayoría de los otros países encontrarían más dificultoso el llevar un gobierno efectivo y estable con una práctica tan amplia y frecuente de esta iniciativa. El uso moderado del referéndum no parece debilitar el gobierno representativo y podría aun reforzarlo, pero su uso excesivo debilita el gobierno representativo y socava el valor del referéndum mismo.

Ver también Requisitos de Distribución y Consultas Populares: Referéndums, Plebiscitos y Revocatorias de Mandato.

Iniciativa Ciudadana

En los Estados Unidos, los votantes de Massachusetts han estado facultados desde 1715 para usar la iniciativa ciudadana con el fín de poner artículos en la agenda fija de su poblado para poder llamar a una reunión del pueblo. Actualmente, 23 constituciones estatales, comenzando con la de Dakota del Sur en 1898, autorizan el uso de peticiones para colocar propuestas en la papeleta del referéndum. La iniciativa constitucional existe en 17 estados de la Unión Americana y la iniciativa estatutaria puede ser empleada en 21 estados. El poder de veto del gobernador no se extiende a la legislación en curso. El dispositivo también puede ser usado en la mayoría de los estados para adoptar y enmendar los estatutos de los gobiernos locales y para promulgar ordenanzas en muchas municipalidades. La Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso de la Compañía de Teléfonos y Telégrafo de los Estados Pacíficos contra Oregon, 223 U.S. 118 (1912) rechazó un desafío a la iniciativa de que violaba la Constitución de los Estados Unidos la cual garantizaba a cada estado una forma republicana de gobierno.

Las iniciativas pueden ser clasificadas como:

  • Estatales o locales.
  • Constitucionales o estatutariuas.
  • Directas o indirectas. y
  • Consultivas.

Las primeras dos categorías se explican por si mismas. Bajo la iniciativa directa, se evade por completo el proceso legislativo, ya que las propuestas son colocadas directamente en la papeleta del referéndum, si se cumple el requisito del número y distribución de las firmas válidas que deben recaudadas y certificadas.

La iniciativa indirecta, empleada en ocho estados, requiere un proceso más complejo en la medida que la propuesta es referida al cuerpo legislativo para la comprobación en archivos del número requerido de firmas certificadas que amparan la petición. Si el cuerpo legislativo no aprueba la propuesta dentro de un número estipulado de días - que varían desde 40 en Michigan hasta un aplazamiento indefinido en la legislatura del estado de Maine - obliga a que la propuesta sea colocada automáticamente en la papeleta del referéndum. En Massachusetts, Ohio y Utha, se deben recabar peticiones de firmas adicionales para poder poner la propuesta en la papeleta. Solamente la constitución de Massachusetts autoriza el uso de iniciativa indirecta para colocar reformas constitucionales en la papeleta.

Las legislaturas estatales de Maine, Massachusetts, Michigan, Nevada y Washington están autorizadas para poder colocar una propuesta substituta en la papeleta cuando una iniciativa de propuesta califica y es aceptada. Aunque una sección de la constitución de Alaska permite solamente la iniciativa directa, otra sección permite a la legislatura estatal promulgar un substituto legislativo que anule la iniciativa de petición de propuesta sustituta, por considerar que ésta contiene substancialmente lo mismo. Maine, Massachusetts y Wyoming autorizan solamente la iniciativa estatutaria indirecta. Michigan, Nevada, Ohio, Dakota del Sur, Utah y Washington autorizan el empleo de los dos tipos.

Las iniciativas de carácter consultivo, permiten a los votantes circular peticiones para colocar preguntas no obligatorias en una papeleta electoral, para presionar a los cuerpos legislativos a promulgar legislaciones específicas y convertirlas en leyes. Tales iniciativas no eran usadas antes de finales de los años setenta y generalmente atraían sólo atención local. El crecimiento de movimientos ambientalistas y en contra de la proliferación nuclear, ha incrementado el empleo de esta iniciativa para llamar la atención de los medios de comunicación, a nivel nacional.

Los estados que autorizan el uso de la iniciativa para colocar en la papeleta de referéndum, estatutos propuestos, requieren, con la excepción de Alaska, el registro preliminar de una petición ante al Fiscal General o al Secretario de Estado, quien chequea que la petición esté conforme con requerimientos constitucionales y/o estatutarios. En Alaska, los patrocinadores registran la petición con el Vice-Gobernador, quien también recibe todas las peticiones con las firmas registradas para la fecha límite. Tres estados requieren un depósito - $100 a $1000 - cuando una aplicación es archivada, pero el depósito es reintegrado cuando la propuesta califica para ser colocada en la papeleta. En los tres estados la petición es revisada por oficiales estatales quienes pueden sugerir cambios y reformulación a los patrocinadores.

El Fiscal General (el Vice-Gobernador en Alaska) prepara un nombre para la papeleta y un resúmen de la propuesta, que es impreso en la parte superior de cada petición. Similarmente, un empleado del gobierno local es responsable de imprimir los formularios de peticiones con cargo al presupuesto del estado; sin embargo, en Idaho los patrocinadores son responsables de imprimir las peticiones.

El número requerido de firmas para colocar una propuesta en la papeleta se basa en un porcentaje de los votos emitidos en la elección general más reciente o en un porcentaje de los votos emitidos para Gobernador (Secretario de Estado en Colorado). Los requerimientos para las firmas varían desde el 3% de los votos emitidos para Gobernador, en Massachusetts, hasta el 15% en Arizona y Oklahoma. La constitución de Massachusetts estipula que una petición sea sometida a la Corte General (Legislatura Estatal) y será puesta en la papeleta de referéndum sólo si es aprobada por un cuarto o más de los miembros en dos sesiones consecutivas. Una vez puesta en la papeleta, la propuesta es ratificada si es aprobada por una mayoría de los votos emitidos sobre la propuesta, siempre que la mayoría incluya el 30% o más del número total de papeletas emitidas en la elección.

Los argumentos en pro y en contra de la iniciativa ciudadana son similares a los argumentos en pro y en contra del referéndum de protesta, ver Referendos y Plebiscitos, y la revocación del mandato, verRevocación del Mandato Legislativo.Los promotores originales de la iniciativa, estaban convencidos de que la sabiduría colectiva de los votantes era superior a la de los representantes electos, pero reconocían que tampoco todas las leyes que se necesecitan, deberían ser promulgadas por la iniciativa y el referéndum. En teoría, la iniciativa debería ser ejercitada solamente cuando cuerpos legislativos elegidos no promulgaran las leyes necesarias sobre cuestiones importantes o promulgaron legislaciones que no respondían a los deseos del electorado.

Los proponentes sostienen que la iniciativa:

  • Hace a los legisladores más responsables hacia los votantes que a los grupos especiales de interés
  • Incrementa el interés ciudadano en los asuntos gubernamentales,
  • Reduce la alienación del votante,
  • Genera apoyo para breves constituciones estatales y estatutos de gobierno, y
  • Ejecuta una importante función cívica educativa
  • Numerosos argumentos en contra de la iniciativa han sido reunidos por sus oponentes, por ejemplo, que los legisladores hacen mejores leyes, que pobres proyectos de ley surgidos de las iniciativas crean problemas de implementación, que legislaciones de estas iniciativas pueden no ser coordinados con legislaciones vigentes, que la formulación de la propuesta puede confundir a los votantes, que la iniciativa sobresimplifica los temas, que algunas las minorías pueden ser afectadas adversamente por una exitosa campaña de las iniciativas y, que la inflexibilidad gubernamental se puede introducir, si una propuesta de la iniciativa no puede ser reformada por el cuerpo legislativo local o estatal.

    El continuo uso exitoso de la iniciativa es evidencia de que los cuerpos legislativos no expresan siempre la voluntad popular. Aunque la iniciativa es una estrategia de mosaico para crear leyes, la legislación alcanzada por esta vía, en general no ha causado problemas de implementación. Los críticos, sin contar al electorado en general, han descriminado el exámen de los argumentos en pro y en contra de las propuestas de estas iniciativas, previo a llamar a como votar.

    En resúmen, la iniciativa directa refuerza el sistema de gobierno porque tiene el beneficio de un proceso legislativo, incluyendo audiencias públicas, revisiones, estudio y recomendaciones de un comité. Si el cuerpo legislativo no aprueba la propuesta, los votantes han sacado ventajas en su capacidad de tomar decisiones por medio de información generada durante el proceso legislativo. La iniciativa indirecta es un anexo útil para el proceso convencional de creación de leyes y puede ser un contrabalance efectivo cunado existe cuerpo legislativo no representativo, además no socava al gobierno que mantiene el veto ejecutivo. Una ventaja mayor dela iniciativa es el hecho de que pone al descubierto las operaciones de los grupos de interés, las cuales disimulan con sus actividades de cabildeo (lobby) en las legislaturas locales (estatales).

    El apoyo a la iniciativa directa no sugiere que deba ser empleada con tanta frecuencia. Debería de ser una reserva de poder, una arma de último recurso y la necesidad relativa de su uso depende del grado de responsabilidad, representatividad y expresividad de los cuerpos legislativos.

    Revocación del Mandato Legislativo

    Existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de los Estados Unidos que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos, introduciendo la pregunta respectiva en la papeleta de un referéndum antes de la finalización de su período. Adicionalmente, las municipalidades de ciertos estados pueden elaborar proyectos de nuevos estatutos o enmiendas a estatutos. permitiendo la revocación del mandato. Para otros que carecen de esa facultad constitucional, la legislatura estatal ha promulgado estatutos especiales para gobiernos locales autorizando la destitución por los votantes. Las normas que contemplan esta revocatoria del mandato constitucional o estatutaria en seis estados excluyen de la misma a los jueces. Siete estados permiten únicamente un intento de revocatoria de mandato durante el período del funcionario; sin embargo, tres estados admiten un segundo intento si los proponentes reintegran al estado los costos derivados de la primera tentativa. .

    El uso de la destitución está sujeta a restricciones contenidas en disposiciones constitucionales y legales. Unicamente los funcionarios elegidos están sujetos a este tipo de destitución, a excepción de Montana, donde ley de la materia y un pequeño número de disposicones de gobiernos locales permiten la destitución de oficiales administrativos. Además, la mayoría de normas relativas a la destitución prohiben su uso durante los primeros 2 a 12 meses de su mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días.

    El que la destitución sea un proceso político o judicial varía de estado a estado en base a las normas legales, constitucionales o sentencias de las cortes. En los estados donde la destitución es un proceso político, no se aplican los derechos tradicionales que protegen a los acusados, ya que la normativa de la destitución no implica que el funcionario en cuestión esté acusado de haber cometido hechos delictivos, abuso de autoridad, omisión o violación de su juramento. Si se tratare de un proceso judicial, entonces dicho funcionario si disfrutará de las garantías judiciales tradicionales.

    El proceso de destitución, de igual manera que el referéndum de iniciativa y de protesta, comienza con el registro de 10 peticionarios en la Secretaria del Estado o ante el empleado local, mediante una nota que expresa la intención de hacer circular la petición en la respectiva elección, a fin de determinar si él o los funcionarios en cuestión deben ser destituidos. La nota generalmente incluye una declaración de 200 palabras, fundamentando las razones para la propuesta de destitución; el funcionario señalado puede a su vez responder mediante otra nota de 200 palabras. Posteriormente, el Secretario de Estado o el empleado local encargado, imprime oficialmente las peticiones las cuales quedan a disposición de los proponentes quienes son requeridos para recolectar un número de firmas de votantes registrados equivalentes al 25% de los votos emitidos en la última elección de Gobernadores o para candidatos del mismo nivel. Los estados de California y Georgia, exigen requisitos geográficos relativos al número mínimo de firmas, que deben ser recogidas en cada uno de 5 condados o en cada distrito congresional, respectivamente.

    Aunque las firmas requeridas son recogidas, una elección de destitución no se lleva a cabo en ocho estados, si los oficiales señalados renuncian dentro de 5 o 10 días después que las firmas requeridas han sido certificadas. Una vez señalada la fecha de la elección, las razones para la remoción del funcionario así como su defensa de hasta un máximo de 200 palabras, es impresa en la papeleta. En nueve estados, los votantes son limitados a decidir cuando el funcionario debería ser removido. Si el funcionario es removido, un sucesor es elegido en una elección especial posterior. En otros estados, los votantes deciden si se remueve al funcionario y simultáneamente se vota para elegir a un sucesor en caso que el funcionario sea removido.

    Recientes experiencias con este procedimiento revelan que un funcionario podría ser removido por medio de un voto mayoritario, pero ser reelecto por un voto de pluralidad si tres o más candidatos dividen los votos. Para prevenir que esto ocurra, las normas constitucionales y estatutarias de gobiernos locales, estipulan que un funcionaro no puede ser candidato para una reelección si la destitución tuvo éxito. Es más, estas normas estipulan que un funcionario acusado que renuncia, no puede ser nombrado a la misma o similar posición durante un período de dos años. Los funcionarios sujetos a destitución no tienen límites para gastos de campaña, de sus propios fondos, con el objeto de permanecer en su puesto, de conformidad con la resolución de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Buckley Vrs. Valeo, 424 EEUU 1 en 143 (1976).

    La teoría clásica de la representación, se fundamenta en la premisa de que las elecciones periódicas y transparentes son suficiente garantía de que los funcionarios electos representarán responsablemente a los electores. La corrupción gubernamental y la falta de representatividad de las instituciones del gobierno, durante el período inmediato después de la guerra civil de los Estados Unidos, generaron varios movimientos de reforma incluyendo a los populistas cuya agenda pretendía devolver a los ciudadanos el control del gobierno. Ellos sugerían el referéndum de destitución, de iniciativa y de protesta. Los últimos dos fueron autorizados por primera vez por una enmienda constitucional en Dakota del Sur en 1898. La primera entidad gubernamental en adoptar la destitución fue la ciudad de Los Angeles, cuyo estatuto de 1902, también incluyó la iniciativa y el referéndo.

    Los oponentes originales a la destitución, argumentaban que no había necesidad de este dispositivo de control ya que existen otros métodos para remover a los funcionarios que hayan abusado de la confianza pública, vb. gr.: los procesos de juicios políticos, la acción legislativa (dirigiendo al Gobernador para que remueva al funcionario en cuestión), y normas que permitían la desocupación automática de la oficina una vez obtenida una condena por felonía. Estos oponentes también argumentaron que la destitución destruiría el gobierno representativo ya que frenaría a funcionarios enérgicos, desanimaría a persona calificadas para buscar cargos públicos de elección, permitiría al partido político perdedor una segunda oportunidad de ganar, animaría el asedio frívolo de funcionarios y permitiría el remover funcionarios por razones inadecuadas. Además, se sostenía que la destitución destruiría la independencia judicial.

    Los promotores de la destitución presentaron seis argumentos.

    • Refuerza el control popular sobre el gobierno.
    • Permite a los votantes corregir fallas de los sistemas electorales, provocadas por un gran número de decisiones que hay que tomar en la papeleta o por el sistema de elección basado en el principio de mayoría relativa o pluralidad.
    • Reduce la alienación de los votantes.
    • Educa al electorado
    • Facilita la remoción de restricciones constitucionales en legislaturas estatales.
    • Estimula a los votantes a aprobar enmiendas constitucionales y legales para prolongar los períodos de los funcionarios elegidos.

    La experiencia general observada con la destitución está a favor de sus promotores. Raras veces ha sido usado para remover funcionarios estatales elegidos (un gobernador, 8 legisladores y un juez), pero ha sido empleada con frecuencia para remover funcionarios de gobiernos locales. También se utilizan otros métodos para la remoción. Aunque es difícil medir con exactitud, parece ser que la existencia de la destitución estimula a los funcionarios públicos a ser más responsables con sus electores. La amenaza del uso de la destitución puede hacer reflexionar más a los funcionarios electos, sobre sus posiciones y conductas en determinados temas; y a la vez animar a los votantes a jugar un rol de supervisión mas activo en relación a los funcionarios electos.

    Nota a los lectores: si bien los Estados Unidos son el primer estudio de caso sobre el uso de la revocación del mandato o destitución legislativa, la provincia canadiense de la Columbia Británica introdujo la destitución legislativa (reelección) por petición (40% de los votantes registrados) en 1995.

    Ver también: Consultas Populares: Referéndums, Plebiscitos y Revocatorias de Mandato.