Gladis Torres Ruiz (CIMAC)
Lo anterior se indica en el informe realizado y enviado el pasado 11 de junio a la CIDH, por la Red Ciudadana de No Violencia y Dignidad Humana, el Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer (CDIM) y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD).
En el documento se denuncia que a pesar de que la sentencia de la CIDH, establece que el Estado deberá “de manera inmediata” brindar atención médica y psicológica gratuita, a las y los familiares de la víctimas, hasta el momento no la han recibido.
Abogadas y activistas señalan en el informe, enviado por iniciativa propia, que a pesar de lo “relativamente sencillo que representa para el Estado mexicano brindar este servicio a las víctimas, “después de seis meses no se han atendido las reiteradas solicitudes de apoyo médico especializado y de medicamentos”.
En entrevista telefónica Karla Michel Salas, representante legal de la familia de una de las víctimas, detalló que hasta el momento las y los familiares, que así lo han requerido, no han recibido atención especializada y mucho menos los medicamentos que necesitan para enfermedades específicas que padecen.
“Únicamente reciben la atención que el gobierno ofrece para toda la población en general, sin brindar las atenciones especializadas que necesitan las madres de las víctimas, bajo el argumento de que no hay presupuesto”, subrayó la abogada de ANAD.
La CIDH señala de manera textual: “El Estado deberá asegurar que las y los profesionales de las instituciones de salud especializadas que sean asignados para el tratamiento de las víctimas valoren debidamente las condiciones psicológicas y físicas de cada víctima y tengan la experiencia y formación suficiente para tratar tanto los problemas de salud físicos que padezcan los familiares…”
“…como los traumas psicológicos ocasionados como resultado de la violencia de género, la falta de respuesta estatal y la impunidad, el tratamiento debe prestarse por el tiempo que sea necesario e incluir el suministro de todos los medicamentos que eventualmente requieran”.
Ante ello, en el informe enviado a la Corte se indica que el Estado mexicano “debe establecer un mecanismo para brindar servicios médicos de conformidad con lo fijado por la CIDH y que considere las necesidades y situaciones particulares de cada familia, como es el hecho de que no necesariamente las personas que deben recibir esta atención vivan en Ciudad Juárez o en México”.
Fallas e incongruencias del Estado
En el informe, las abogadas señalan que a seis meses de la publicación de la sentencia, han detectado fallas e incongruencias para su cabal cumplimiento entre las que enumeran la falta de presupuesto, la inexistencia de un mecanismo que coordine su ejecución, y que ninguna autoridad da una respuesta efectiva y eficaz a las víctimas sobre las solicitudes que se le realizan.
Otra de las excusas de las autoridades mexicanas, es la “falta de una ley especial”; que si bien, sería un avance importante, su inexistencia no debe limitar la obligación del Estado de hacer efectiva la reparación, agilizar y llevar a cabo sus obligaciones internacionales de cumplimiento, enfatiza el informe.
Advierten que al igual que la atención médica para las y los familiares de las víctimas que era una acción inmediata, el Resolutivo 17, que implica levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez, corre el riesgo de no realizarse de la manera que lo establece la CIDH.
La fecha para el cumplimiento de este Resolutivo vence el 10 de diciembre de este año, sin embargo, a seis meses de que se cumpla este plazo las autoridades mexicanas se niegan a reconocer que deben incluirse a todas las mujeres y niñas asesinadas por razones de género y que en ese sentido deberá realizarse la consulta a las organizaciones de la sociedad civil.
“Las autoridades mexicanas, están considerando incluir únicamente los nombres de las tres víctimas del caso, además de que han señalado que por falta de presupuesto no colocarán el monumento en el campo algodonero, sino que planean ubicarlo en un camellón de autos, situación que no ha sido aceptada por las familias”, denunció la abogada Karla Michel Salas.
En el Resolutivo 17, la CIDH establece: “El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta sentencia, levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez, en los términos de los párrafos 471 y 472 de la presente sentencia”
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