La propuesta pretende violentar flagrantemente el artículo 27 constitucional, dijo el constitucionalista.
La Jornada On Line / Publicado: 22/05/2008 12:02
México, DF. El artículo sexto de la ley reglamentaria incluido en la iniciativa de reforma para el sector energético enviada por el Ejecutivo es una especie de "caballo de troya" que pretende vulnerar el artículo 27 constitucional y por ende ésta es violatoria de la Carta Magna, calificó el jurista Raúl Carrancá.
Al participar en el debate nacional sobre la reforma a la industria petrolera, Carrancá y Rivas se manifestó alarmado porque, dijo, pese a que todo servidor público es sujeto de sanción por violar la Constitución, el Presidente de la República es inmune a castigo alguno por esta misma razón.
Sobre el particular, mencionó lo dispuesto en el artículo 108 constitucional, que se refiere a que todo servidor público, incluido el Presidente, emanado de elección popular, es sujeto a juicio por violentar el orden constitucional.
Sin embargo, el artículo 110 establece que pese a ser un servidor público, la figura presidencial es inmune a juicio político y solamente podrá ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común. Es decir, aunque el presidente está ejerciendo su derecho de autoridad al presentar una iniciativa y ésta resulte violatoria -como a su juicio es el caso- a la Constitución, el titular del Ejecutivo no puede ser sancionado por ello, como sí podría serlo cualquier otro representante de elección popular, tal como un gobernador.
En su análisis, el profesor emérito de la UNAM sostuvo que "guiado por su verdad y escudado en su razón", lo primordial es observar la constitucional de las propuestas enviadas por Felipe Calderón y con base en ello atender si son viables o no.
Asimismo, destacó que una ley reglamentaria se ciñe estrictamente a reglamentar pero carece de posibilidad jurídica alguna para rebasar el mandato de la norma constitucional.
También, el docente de la UNAM dejó en claro su desacuerdo en el sentido de que las disposiciones constitucionales en materia petrolera admiten variantes. Esta valoración, consideró, es facultad de un juez o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no de legisladores u de otros servidores.
mayo 22, 2008
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