mayo 21, 2008

Proyecto privatizador

/ Revista Contra línea / 2° quincena de Mayo
Manuel Bartlett, expresidente de la Comisión de Puntos Constitucionales en el Senado de la República, define a los CSM como “una de las estrategias diseñadas por la administración de Vicente Fox para privatizar los hidrocarburos y para permitir la participación de grandes compañías extranjeras en los procesos de desarrollo y producción de hidrocarburos, en una clara violación a la Constitución”.
El exsecretario de Gobernación sostiene que los CSM tienen su origen en la aceptación de Vicente Fox a la solicitud explícita de George W. Bush de acelerar la integración energética entre México y Estados Unidos. “Se cedió también a las presiones de las empresas extranjeras distribuidoras de gas natural y a las grandes petroleras trasnacionales”.
Explica que dichos contratos fueron el inicio de la privatización de Pemex y que son una muestra del esquema que se aplicará de aprobarse la propuesta de reforma energética de Felipe Calderón. (ALP)
El negocio de Repsol
La trasnacional beneficiada con más de 60 por ciento del monto asignado a los CSM de Burgos fue la española Repsol, con un contrato por 2 mil 437 196 mil 256 millones de dólares, a 20 años, para el bloque Reynosa-Monterrey (de unos 3 mil 552 kilómetros cuadrados), adjudicado el 16 de octubre de 2003. Según Pemex, éste es “el contrato de obra pública de mayor monto en la historia de la paraestatal”.Cinco días después de que PEP le adjudicara el contrato 414103990, el consorcio creó la subsidiaria Repsol Exploración de México, SA de CV, según escritura pública 100116 emitida el 21 de octubre de 2003 por el notario 103 del Distrito Federal, Armando Gálvez Pérez. El 13 de noviembre Alfonso Iturbide Guerra, a nombre de la OAG, emitió el dictamen jurídico para el contrato, avalado también por el gerente jurídico de Convenios y Contratos, José Antonio Prado Carranza. Al día siguiente firmaron el contrato Luis Sergio Guaso Montoya, director Ejecutivo de CSM, y Alfredo Guzmán Baldizán, subdirector de la Región Norte de PEP, como representantes de la paraestatal, y Guillermo Isaac Álvarez Iglesias, por parte de Repsol Exploración de México, y Repsol Exploración como obligado solidario. De dicho documento destaca la cláusula 35.3: “PEP expresa e irrevocablemente renuncia, en la forma más amplia, al fuero o a cualquier posible inmunidad soberana o de jurisdicción que pudiera corresponderle”, con lo que se estaba incurriendo a violaciones al artículo 27 constitucional. En la cláusula 2.2 se estipula que aunque la contratista (Repsol de México) “por razones comerciales” para objeto del contrato “renuncia a cualquier tipo de inmunidad soberana o inmunidad de jurisdicción a la que pueda tener derecho” y a “no invocar la protección de su gobierno” esta limitación no era extensiva a su “obligado solidario”, es decir, Repsol Exploración, con sede en España. Lo anterior significa que la española podría recurrir a la protección de su gobierno y a “cualquier derecho, según los tratados internacionales celebrados por el gobierno federal de México que sean aplicables”.
En la cláusula 35.3 se obliga a que cualquier diferencia entre las partes “deberá ser resuelta exclusivamente mediante arbitraje institucional con sede en París, Francia, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional”; es decir, el modelo de Price aprobado por Nava era un contrato comercial y no de obra pública.
El periodo de ejecución se estipuló del 9 de enero de 2004 al 8 de enero de 2024, periodo en el cual se podrá incrementar el monto fijado en el contrato, además de los intereses que PEP pagará a Repsol por financiamiento de obra, según la cláusula 20.3.

Los contratos de Petrobras
El 23 de octubre se adjudicó a las empresas Petrobras, de Brasil; Teikokui Oil, de Japón; y D&S Petroleum, de México, el contrato para el bloque Cuervito (de 231 kilómetros cuadrados), por 261 millones de dólares, a 15 años. Seis días después, los consorcios crearon la empresa PTD Servicios Múltiples, S de RL de CV, según escritura pública 147, formalizada el 29 de octubre de 2003 ante la notaría 55 del primer distrito de Monterrey, Nuevo León.
El 19 de noviembre, Iturbide Guerra emitió el dictamen jurídico según oficio OAG/1686/2003; dos días después, se firmó el contrato. En el documento aparecen como obligados solidarios Petróleo Brasileiro México, S de RL de CV, representada por Marco Antonio Sotomayor Melo; Petroleo Brasileiro, SA, por Roberto Toledo; D&S Petroleum, por Jesús Rodríguez Dávalos; y Teikoku Oil Co, LTD, por Tsukasa Takashima. Por Pemex: Guaso Montoya y Guzmán Baldizán; y por PTD, Roberto Toledo.
El documento contiene las mismas cláusulas que el de Repsol. En la número 35.4, “Naturaleza de la contratación”, también se estipula: “El presente contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las partes”.
El 19 de noviembre, a PTD Servicios Múltiples se le adjudicó el contrato para el bloque fronterizo (de 231 kilómetros cuadrados) por 265 millones de dólares, a 15 años, etiquetado con el número 414113808. La revisión jurídica se emitió en el oficio OAG/1826/2003, del 5 de diciembre –notificado también a Prado Carranza– y el contrato se firmó el día 8, en los mismos términos y por los mismos representantes que en el contrato anterior.
Servicios Múltiples de Burgos

El 30 de octubre de 2003, PEP adjudicó el bloque Misión (de 1891 kilómetros cuadrados), a Techint-Tecpetrol, Industrial Perforadora de Campeche, Elina 414, SA, y Elina del Bajío, SA. El 7 de noviembre estas firmas constituyeron la empresa Servicios Múltiples de Burgos, SA de CV, quedando los consorcios como obligados solidarios.
El 26 de noviembre se emitió el dictamen jurídico, mediante el oficio OAG/01717/2003. Dos días después, Luis Sergio Guaso y Alfredo Eduardo Guzmán Baldizán por PEP; y Raúl Droznes, María Alejandra Nicoli, Enrique Tovar y Aldo Mentasti, por las contratistas, firmaron el contrato 414103997 por 1 mil 35 millones 579 mil 600 dólares, y un plazo de ejecución de 7 mil 305 días, vigente del 9 de enero de 2004 al 8 de enero de 2024.

Lewis Energy

El 29 de julio de 2003, PEP publicó la licitación internacional 18575008-138-03 para el bloque Olmos. Según información de la subsidiaria, la única propuesta que recibió fue la de la empresa texana Lewis Energy Group, LP; el 15 de enero de 2004 emitió el fallo a favor de ésta. Cuatro días después, la compañía constituyó Lewis Energy México, S de RL de CV, según escritura pública 101336, emitida por el notario público 103 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio el 21 de enero de 2004.
El 6 de febrero de 2004, mediante el oficio OAG/250/2004, Iturbide Guerra emitió la aprobación jurídica del contrato 414104806 por 343 millones 573 mil 500 dólares, vigente del 20 de febrero de 2004 al 19 de febrero de 2019. El 9 de febrero firmaron el contrato Guaso Montoya y Guzmán por PEP y Rodney Ray Lewis por la contratista Lewis Energy de México; como obligado solidario quedó Lewis Energy.

Violaciones a la Ley de Inversión
Aunque las empresas beneficiadas con los CSM son de capital, en su mayoría, ciento por ciento extranjero (de España, Brasil, Japón y Estados Unidos), Pemex no solicitó la aprobación de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE) para justificar la participación de recursos provenientes de empresas extranjeras en actividades económicas relativas a la perforación de pozos petroleros y gas, en contravención al artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera.

Lo anterior fue detectado por la ASF en la citada revisión al proceso de licitación de Burgos. El órgano de fiscalización determinó la presunción “de hechos de los que podrían desprenderse responsabilidades administrativas de los servidores públicos” que suscribieron los contratos pese a que no contaban con una resolución favorable de la CNIE. Al respecto, PEP increpó que era “obligación de la persona moral que llevará a cabo dichas actividades de perforación, y no de PEP, obtener la resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras”.

La ASF solicitó la intervención del OIC ante “hechos de los que podrían desprenderse responsabilidades administrativas de los servidores públicos”. Contralínea confirmó que los órganos internos de control no abrieron investigación alguna. (ALP)


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