Amando Basurto
Los efectos que tendrá esta ley en el uso general, y delincuencial, de armas en los Estados Unidos está por verse. Mientras es de sentido común que mientras menos fácil sea adquirir un arma menos delitos se pueden realizar con ellas, la experiencia sugiere que si la venta y portación de armas no están reguladas o prohibidas a nivel nacional las leyes estatales y municipales son meramente insuficientes. Ese es el caso de la Ciudad de Nueva York, en donde entre el 80 y 90% de las armas confiscadas provienen de fuera de la ciudad, de lugares en donde adquirir armas es legal y más fácil.
Dos cosas son las que vienen a la mente cuando se trata de este debate: Primero, parecería que, en la discusión sobre la constitucionalidad o no de leyes para restringir la portación de armas, siempre se olvida del contexto en que este “derecho” se incluyó en la Constitución de lo Estados Unidos de América: La segunda enmienda, que es la que enuncia la portación de armas como un derecho constitucional, es una reminiscencia de dos condiciones muy específicas en la historia de los trece, en aquel entonces, recién independizados Estados Unidos (1791):
Por un lado, la corona inglesa siempre se deslindó por completo de su responsabilidad de defender la vida, la propiedad y los territorios de sus colonias, así que permitió la formación de milicias coloniales para que pudieran defenderse de ataques, especialmente, de los franceses o de los nativos. Esto significó un acto de completa irresponsabilidad política que los 13 nuevos estados independientes asumieron como normal. Por el otro lado, la nueva federación promulgada con la constitución no hubiese sido posible sin una serie de enmiendas (las primeras 10) que tenían el objetivo de salvaguardar los intereses y la autonomía de los estados frente a una posible concentración de poder a nivel federal. De tal manera que el derecho de portar armas garantizaba que cada estado tuviese milicias (guardias nacionales) para salvaguardar su libertad. Irónicamente, la decisión de la Suprema Corte del pasado 28 de junio simplemente hace lo contrario: restringe la autonomía y libertad de los estados y municipios de decidir sobre sus leyes y políticas para el control de armas bajo el argumento de que la segunda enmienda garantiza un derecho individual y no colectivo.
La segunda cosa que se viene a la mente son las posibles implicaciones que la decisión de la Suprema Corte tendrá en la capacidad de la administración Obama de controlar no solo la portación sino también el trasiego de armas a través de la frontera México-Estados Unidos. El problema del tráfico ilegal armas y dinero, y el consecuente incremento de la violencia en ciudades fronterizas o no, ha sido reconocido por el gobierno estadounidense como un problema binacional que requiere de mayor cooperación y responsabilidad por parte de las autoridades de seguridad y aduanas de los Estados Unidos. Por otro lado, el Procurador General, Erick Holder, ha dedicado buena parte de su carrera a proponer y realizar el fortalecimiento de la legislación para el control de armas –especialmente de las armas de asalto. Sin embargo, el control de la compra-venta y portación de armas en los Estados Unidos, y su posible uso ilegal en territorio mexicano, parece estar un poco más lejos el día de hoy.
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