Hace apenas dos años y luego de que los legisladores no han hecho su trabajo tanto en este tema como en muchos otros, el 22 de agosto de 2007 el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el Acuerdo General 16/2007 que contiene las reglas a las que deberán sujetarse las comisiones que investiguen posibles violaciones graves a garantías individuales, conforme al ejercicio de la facultad prevista en el párrafo segundo del Artículo 97 constitucional.
El Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas generales para el ejercicio de las facultades de investigación de las Comisiones que se integren en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El establecimiento de éstas favorecerá la certeza y uniformidad en las Investigaciones.
Esta determinación interna de la corte indica que en la interpretación y aplicación de las reglas aprobadas, se respetarán, en todo momento, los principios constitucionales y derechos fundamentales de todos los sujetos involucrados, y que las investigaciones deberán desarrollarse con total imparcialidad, objetividad e independencia, con pleno respeto a la autonomía de los tres niveles de gobierno.
Este era el cartabón legal al cual habrían de constreñirse toda investigación llevada a cabo por la suprema corte una vez que ante ella se denunciaran posibles violaciones graves a las garantías individuales, tal como se hizo en su momento con respecto a Lidia Cacho, por citar un ejemplo emblemático y de acuerdo a como hasta ahora se ha hecho en relación a la acción que sobre el particular ejercieron los padres y madres de las criaturas fallecidas a causa del incendio del 5 de Junio pasado en la Guardería ABC de esta capital Sonorense.
Tratándose de Lidia Cacho los ministros resolvieron que no había violación de garantías individuales de manera grave en su contra; Lo resolvieron por una mayoría de 6 votos en contra de 4. Esta decisión de la mayoría estuvo respaldad por los ministros Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Margarita Luna Ramos, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero y Sergio Valls Hernández. Los ministros de la minoría que se opusieron a la decisión de la mayoría y que consideraban que sí había violación grave de garantías fueron: José Ramón Cosío Díaz, Genaro Góngora Pimentel, Juan Silva Meza, y José de Jesús Gudiño Pelayo.
El alegato principal de los ministros de la mayoría es que la prueba principal, la grabación entre el Gobernador de Puebla y Kamel Nacif, resultaba ilícita. Algunos sin el menor conocimiento de las facultades que sobre el particular tiene la SCJN , arremetieron contra esta a quien le hicieron falta adjetivos para describir su “aberrante” resolución. Otros, con argumentos jurídicos de por medio, decían que los ministros que votaron en contra de existencia de violación grave de garantías de Cacho, tuvieron un criterio muy rígido e inflexible al no aceptar las excepciones que existen en el derecho procesal para examinar las pruebas ilícitas.
Como regla general, decían, las pruebas ilícitas son inaceptables pues ello atentaría contra la propia Constitución, sin embargo en casos especiales y concretos pueden ser valoradas, por ejemplo, cuando son obtenidas de manera indirecta, cuando prueban la inocencia del inculpado o cuando son indispensables para la protección de derechos fundamentales que la Constitución establece, que para algunos, esto último era precisamente el caso de Lydia Cacho.
No obstante, como suele darse en infinidad de discusiones al interior de la corte por uno y mil casos que se ventilan en ella, sea para ver acciones de constitucionalidad, controversias constitucionales, denuncias de la inconstitucionalidad de alguna disposición y tantos otros, hubo quienes compartieron el criterio del ministro ponente en turno y se sumaron a él, hubo quien sugirió modificaciones de forma y hubo que quienes se opusieron al sentido de esa resolución. Después de este debate, vino la votación y la mayoría anduvo el camino interpretativo con respecto al cual Lidia Cacho y mucha mucha gente mas no estuvo de acuerdo, motivo suficiente, primero, para embestir por enésima ocasión contra esta instancia cuando su decisión no nos favorece y, segundo, para hacer mutis con respecto a las veces que esta misma corte, revolucionaria y vanguardistamente, resuelve a favor de las causas defendidas por los sectores progresistas de este México tan acostumbrado a oír en la voz de una sola boca dos discursos divergentes .
En este orden y en lo que se refiere a la investigación de los hechos ocurridos el 5 de Junio anterior, pareciera que en alguna gente el deseo no es precisamente comprar una resolución que nazca de una indagatoria seria por los comisionados, ni se quiere reflexionar en torno a si esta se sometió a las exigencias procesales del derecho que bien o mal son las vigentes, ni se quieren enterar bajo que reglas se habría regido esa comisión o si aun a esto le falta un buen tramo por recorrer para dar pie a una opinión sobre la base de una resolución definitiva. No, lo importante parece ser es que esa decisión comparta nuestra predispoción emotiva sumariamente enjuiciadora y si esto no es así, cuidado, porque entonces arde Troya.
El dolor y la indignación de quienes perdieron a uno de sus seres más queridos son por demás entendibles. Lo que ocurrió es infame. Para ellos toda la enpatía y toda la solidaridad posible ante esto que será inolvidable, irreversible. El clamor ciudadano para que la ley se aplique a los que resulten responsables es igualmente legítimo. Somos una sociedad agraviada, hay una historia retentiva que de plano no permite que reconozcamos una posible castración.
Pero la factura no la podemos cobrar por la misma vía bárbara e prohibida como lo han hecho quienes nos han causado tanta afrenta.
Este martes corrió como pólvora encendida parte del contenido del informe preliminar que la comisión de la SCJN le rindió a su mandante. Las cabezas de los diarios, por escasez periodística, por apuro, por mala fe, por ignorancia, por herejía, por los etcéteras que quieran consideraron como definitivo lo anterior y todavía mas, atribuyeron elementos de conductas delictivas a un buen número de los nombrados como si la corte, cual si pudiera con esta facultad, hubiese profundizado jurisdiccionalmente con respecto a la responsabilidad o no de los delitos que se investigan, aunque sí concluye que hubo violaciones graves a garantías individuales, se dará vista a las autoridades que a nombre de los agravados pidieron la investigación y a las que corresponde fincar responsabilidades, a las que se entregará relación de autoridades, con rango y nombre, que intervinieron en los hechos.
Hay que entender que muchos ansiamos una justicia pronta y expedita en este y en todos los casos, pero en relación a los hechos ocurridos en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, el 5 de junio pasado, el Pleno del Alto Tribunal aprobó, en sesión pública, el protocolo de investigación presentado por la Comisión Investigadora precisamente para que los padres y familiares de los menores afectados queden plenamente satisfechos en su legítimo reclamo de que se conozca la verdad, no exista impunidad y se haga justicia.
El protocolo es el siguiente y ha de cumplir con estos pasos:
Los magistrados comisionados presentaron el proyecto con el que buscan que se conozca la verdad, para que no haya impunidad y se haga justicia. Se analizará el desempeño global de guarderías públicas, y se identificará a las autoridades que pudieran haber participado en los hechos. Al término de las investigaciones, El Pleno del Alto Tribunal aprobó, en sesión pública, el protocolo de investigación presentado por Los magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y Carlos Ronzon Sevilla plantearon que en sus investigaciones se establecerá si en esos acontecimientos hubo violación grave de las garantías individuales, y se analizará el desempeño global del sistema de guarderías públicas que funcionan bajo el mismo o similar esquema, con el propósito de evitar, o por lo menos minimizar, la posibilidad de que ocurra otro suceso similar al de Indicaron que en el contexto de la investigación se analizará y verificará el sistema de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en todo el país, y se buscará coadyuvar a que las comunidades local y nacional tengan la certeza de lo que sucedió, así como de la legalidad, oportunidad y efectividad o no de las medidas adoptadas por las diferentes autoridades. .Los magistrados plantearon los diez objetivos de investigación establecidos por el Pleno de - Identificar a las personas que participaron en los hechos que pudieran ser violaciones graves a las garantías individuales --del IMSS, del municipio de Hermosillo y del estado de Sonora, además de las que resulten; - Investigar si las autoridades competentes realizaban visitas de inspección y con qué periodicidad, para verificar las condiciones de funcionamiento de - Investigar el origen y situación actual de los convenios de subrogación celebrados entre el IMSS con particulares no patrones, para la prestación del servicio; - Investigar el origen y situación de los convenios de - subrogación entre el IMSS con patrones que tienen guarderías instaladas en sus establecimientos; - - Determinar el origen, contenido y cumplimiento del convenio de subrogación entre el IMSS y los particulares que prestaban el servicio en - Especificar qué autoridades administrativas del IMSS celebraron el convenio con los representantes de - Analizar si con la conducta de acción u omisión de los funcionarios encargados del correcto funcionamiento de guarderías, las consecuencias del accidente en - Identificar los actos de negligencia médica posteriores al suceso; - Esclarecer la intervención de las autoridades del municipio de Hermosillo y del estado de Sonora en relación con el otorgamiento de permiso de uso del suelo y licencia de funcionamiento como guardería, así como los demás otorgados respecto del inmueble correlativo y los demás aledaños, y - Analizar el marco jurídico --federal, estatal y municipal-- relativo al origen, establecimiento, operación y funcionamiento de los servicios de guardería, y estudiar cuáles son los alcances y grados de responsabilidad que existían entre las diversas autoridades encargadas de implementar la política de guarderías, en razón de tratarse de un beneficio de las niñas y niños, en el ejercicio del derecho a la salud y de los derechohabientes. Los magistrados indicaron que en su investigación, prevista en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, se tiene la hipótesis de si los hechos en Asimismo, establecer si ese eventual desorden obedece a omisión, negligencia, impotencia e indiferencia de las autoridades públicas en el otorgamiento, funcionamiento, vigilancia y supervisión de los convenios por virtud de los cuales funcionan ese tipio de guarderías, así como de la normatividad que rige su funcionamiento. - En su metodología de investigación, los magistrados informaron que se revisará la legislación relativa al funcionamiento, vigilancia y supervisión de las guarderías públicas en general, con el propósito de dar a conocer si el Estado mexicano ha o no cumplido con los compromisos adquiridos en convenios internacionales relativos a la seguridad social y a la protección de los infantes. El examen normativo también concluirá, precisaron, con un diagnóstico destinado a revelar si la posibilidad de que particulares presten el servicio de guarderías se encuentra prevista en la ley, reglamento u otro instrumento jurídico; y hasta qué punto es factible que el Estado delegue a particulares una obligación que tiene constitucionalmente establecida. Luego de las investigaciones, - El Pleno de ministros será el encargado de determinar si hubo violaciones graves a las garantías individuales, en los hechos de |
La lucha, pues, para quienes en realidad deseamos justicia y no venganza, aun es larga. Para que no se caiga.
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