Sanjuana Martínez / CIMAC
* "Es especialmente patente en el caso del Campo Algodonero", de Ciudad Juárez * Cúmulo de anomalías en la averiguación previa y en todas las fases de la investigación judicial * Ausente, la perspectiva de género en la investigación de los crímenes: Castresana
En el caso contra México llevado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) por el asunto conocido como Campo Algodonero, el dictamen pericial considera que México, al no castigar debidamente el feminicidio, dejó de considerarlo delito y de perseguirlo. La sentencia del organismo internacional fue notificada al gobierno mexicano, que no tendrá posibilidad de apelación.
El feminicidio en Ciudad Juárez, concretamente el de Campo Algodonero, se ha convertido en un referente mundial en la lucha contra la violencia de género, y de acuerdo con el perito de la acusación, el fiscal español Carlos Castresana Fernández –experto de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para atender los asesinatos perpetrados contra mujeres en Ciudad Juárez y autor del informe de la Comisión de Expertos Internacionales elaborado en noviembre de 2003– el gobierno mexicano no cumplió con "los estándares de debida diligencia en la investigación que ha establecido la Corte Interamericana ".
Los entresijos del caso están expuestos en este documento de 34 páginas dirigido a la jueza Cecilia Medina Quiroga, presidenta de la CoIDH , y entregado el 21 de abril del presente año. Los hechos se remontan a los días 6 y 7 de noviembre de 2001 y al 24 y el 25 de febrero de 2002, cuando se encontraron ocho cadáveres de mujeres con muestras de tortura en el predio conocido como Campo Algodonero en Ciudad Juárez, Chihuahua. Los casos de Esmeralda Herrera Monreal, Claudia Ivette González y Laura Berenice Ramos Monárrez fueron admitidos por la CoIDH.
El perito de la acusación tiene una amplia experiencia en la defensa de los derechos humanos. Fue autor de las denuncias por genocidio y crímenes de lesa humanidad contra las juntas militares argentinas y contra el dictador chileno Augusto Pinochet, procesado por la Audiencia Nacional de España.
Desde hace dos años, es comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), con rango de subsecretario general de la ONU : "Las circunstancias que mejor caracterizan los asesinatos de mujeres de Ciudad Juárez y, entre ellos, muy significativamente, los crímenes del Campo Algodonero, no son las de los crímenes en sí, sino las de la falta de respuesta y diligencia institucional para el esclarecimiento y persecución de los crímenes", dijo.
En su dictamen pericial, Castresana Fernández fue contundente: "Si se asesinan mujeres, y tales conductas criminales ocurren de manera reiterada en un determinado entorno geográfico, también de manera sistemática, y los crímenes no son perseguidos ni castigados, el mensaje que se transmite a la sociedad, que es en definitiva el mensaje de la impunidad, es el de que tales conductas han dejado, de hecho, de ser consideradas delictivas por las autoridades encargadas de perseguirlas".
La característica de los crímenes en Ciudad Juárez, según la argumentación del jurista, no es el crimen mismo, sino su falta de persecución por parte del Estado mexicano: "Esta circunstancia, que aparece como un patrón reiterado en la conducta negligente de las autoridades policiales y de la Procuraduría del estado en muchos de los casos examinados por los expertos y reflejados en el informe tantas veces reiterado, es especialmente patente en el caso del Campo Algodonero".
Falta de voluntad e impunidad
En el dictamen pericial rendido ante la CoIDH por el experto Carlos Castresana Fernández, en torno al caso 12.498 del Campo Algodonero contra México, se analizan minuciosamente los antecedentes de los hechos y el informe de 2003, donde se determinó que las autoridades ni siquiera identificaban correctamente a las víctimas, competencia atribuida a la Fiscalía Especial para los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez.
Los expertos verificaron, primeramente, los expedientes de las investigaciones sobre los 14 casos correspondientes al hallazgo de ocho cadáveres, en noviembre de 2001, en un terreno denominado Campo Algodonero, dentro de la traza urbana de Ciudad Juárez, más otros seis cuerpos encontrados posteriormente en el lugar conocido como Cristo Negro, a las afueras de la ciudad. Estos casos fueron agrupados en una sola averiguación previa, PGR/UEDO/176/2003.
Las deficiencias de naturaleza estructural y sistémica que los expertos encontraron en la averiguación fueron generalizadas en la rama judicial, el impulso de las causas, la investigación y el marco preventivo. Sencillamente, estaba ausente el concepto de debida diligencia en la investigación de desapariciones y asesinatos de mujeres; tanto, que el Estado mexicano nunca aplicó protocolo alguno.
El perito de la acusación hizo referencia a la jurisprudencia en materia de investigación y justicia de la CoIDH , concretamente al Manual sobre la prevención e investigación efectiva de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias de Naciones Unidas, que explica claramente lo que las autoridades deben hacer en la investigación de la muerte de una persona.
En relación con las desapariciones y los asesinatos cometidos en contra de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, se llevaron a cabo las diligencias en el Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Morelos contra Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza, conocido también como El cerillo.
Laura Berenice Ramos Monárrez desapareció el 22 de septiembre de 2001; Claudia Ivette González, el 10 de octubre de 2001, y Esmeralda Herrera Monreal, el 29 de octubre del mismo año. El 6 de noviembre de 2001, sus cadáveres fueron hallados junto con cinco cuerpos femeninos más en Campo Algodonero.
Días después, autoridades de la Policía Judicial del Ministerio Público presentaron a Víctor Javier García Uribe, y Gustavo González Meza, alias La foca, como los responsables de la muerte de las ocho mujeres halladas en Campo Algodonero. Ambos confesaron.
Cúmulo de irregularidades
El perito de la acusación destacó cómo las diligencias del caso fueron realizadas con posterioridad a la aprehensión de los dos detenidos; sobre todo, la incautación de un vehículo diferente de aquel que fue señalado por la testigo Laura Gueraca como el que fue usado por ambos detenidos para trasladar a las mujeres asesinadas al Campo Algodonero.
La autoridad judicial presentó, el 12 de noviembre de 2001, a los detenidos, quienes se retractaron de su versión inicial y de la ampliación de la misma argumentando que fueron secuestrados, torturados y obligados a confesar delitos que no habían cometido.
Castresana Fernández detalló las torturas que la policía de Chihuahua inflingió contra los detenidos con base en una evaluación de la Unidad Médica del Centro de Detención, realizada a las 21:00 horas del 11 de noviembre de 2001: "En el caso de Gustavo González Meza, el informe indica que presentaba 'múltiples quemaduras en genitales' y zonas de equimosis en la zona tórax, así como edemas. En el caso de Javier García Uribe, múltiples quemaduras de primer grado en genitales y marcas en el brazo derecho".
A pesar de las evidencias de tortura, el Departamento de Medicina Legal manipuló las pruebas y dictaminó el mismo 11 de noviembre de 2001, a las 2:40 y 2:45 horas respectivamente, que Gustavo no presentaba "signos externos de violencia en su cuerpo" y que a Javier sólo se le apreciaba "una pequeña zona de equimosis en el brazo derecho, que sanará en menos de 15 días".
Tres días después, el Juzgado Tercero de lo Penal del Distrito Judicial de Bravos, en Ciudad Juárez, dictó auto de formal prisión contra ambos por los delitos de homicidio y violación contra Esmeralda, Claudia, Laura Berenice, Guadalupe, María de los Ángeles, Mayra Juliana, Verónica y Bárbara Araceli.
El juez aceptó las declaraciones ministeriales argumentando "el principio de la inmediatez procesal" y obvió los frágiles resultados de la investigación ministerial, el mal manejo de la escena del crimen, la indebida recolección de la evidencia y la superficial identificación de las víctimas. Tampoco tomó en cuenta las torturas inflingidas a los detenidos.
Más aún, resolvió la situación jurídica de ellos con base en un análisis indiciario que determinó que, por la forma en que las víctimas vestían las ropas, habían sido objeto de atentados sexuales. Finalmente, bajo los argumentos de "peligrosidad" se trasladó a los procesados, el 15 de enero de 2002, al Centro de Readaptación Social (Cereso) del gobierno del estado en Ciudad Juárez, Chihuahua.
El 15 de enero de 2002 fue asesinado el abogado Mario César Escobedo Anaya, defensor de Gustavo González Meza, luego de que siete policías lo persiguieran alrededor de dos kilómetros. Su muerte presentaba las características de una ejecución extrajudicial. Gustavo, su cliente, murió un año después, el 8 de febrero de 2003, a consecuencia de una cirugía practicada en el mismo Cereso. Fue encontrado en su celda en circunstancias aún no aclaradas.
El otro implicado, Víctor Javier García Uribe, fue condenado a 50 años de cárcel, por el delito de homicidio, el 13 de octubre de 2004. La lucha de los familiares de las víctimas y de organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos de las mujeres por encontrar la verdad, expuso las irregularidades en el caso. El tribunal ordenó la liberación de Víctor Javier el 14 de julio de 2005.
El perito español señaló que en este caso se encontraron "graves falencias en la investigación y el procesamiento de los implicados por parte de la procuración y la administración de justicia del estado de Chihuahua" y que ésa no era la "única causa" del fracaso de los procesos por las desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez en 10 años, durante los cuales expertos de la ONU analizaron el problema.
El informe de 2003 concluyó que: "La gravedad del fenómeno criminal está dada por el número de víctimas, su sucesión temporal en la década analizada, la gravedad intrínseca de cada hecho y la complejidad de la investigación, que ha desbordado las instituciones de justicia y que ha generado la impunidad generalizada de los responsables".
La inacción de la justicia
El cúmulo de anomalías en la averiguación previa y en todas las fases de la investigación judicial significaron una demoledora condena al gobierno mexicano desde la parte acusatoria: "la inobservancia del contexto en que ocurrieron los delitos, la falta de capacitación especializada a los fiscales e investigadores y la no participación de los familiares de las víctimas en las investigaciones y procesos deben ser superados si se quiere avanzar hacia la búsqueda de justicia, verdad y reparación por estos crímenes no resueltos", afirmó el fiscal Castresana.
En su dictamen pericial enfatizó que las investigaciones policiales y judiciales evidencian la ausencia de perspectiva de género en la procuración de justicia, y denunció, como una situación generalizada en los expedientes "la pérdida de información por la falta de control de los funcionarios sobre la evidencia, la ausencia de protocolos para el manejo de la misma y la alta rotación de los fiscales e investigadores".
El dictamen pericial detalla la cadena de irregularidades de la policía y las autoridades judiciales en la averiguación previa, la cadena de custodia, la identificación de las víctimas y otras pruebas técnicas que sirvieron para que los expertos de la ONU determinaran, en 2003, que no se habían incorporado al expediente elementos probatorios objetivos para ratificar o rectificar las manifestaciones de los inculpados y los testigos de los hechos: "Por ejemplo, se indicó que en una investigación se había determinado el grupo sanguíneo, pero no se verificó el ADN de la víctima, ni de otros sospechosos, ni del inculpado. No se realizaron pruebas periciales en el automóvil ni en la casa del inculpado. No se investigaron posibles restos fisiológicos del culpable en las uñas u otras partes del cuerpo o pertenecientes de la víctima. No se verificó por qué supuestamente el inculpado fue visto en las inmediaciones de la casa de la víctima después de la muerte de ésta. No se buscaron huellas dactilares del acusado. No se realizaron observaciones telefónicas ni verificación de llamadas hechas o recibidas por el inculpado ni por la víctima, etcétera".
Más allá del crimen, el fiscal Castresana Fernández destacó que la negligencia de las autoridades mexicanas rayó incluso en el delito por dos razones fundamentales: "primera, porque en este caso el patrón de negligencia fue manifiestamente rebasado, pudiendo sostenerse que las autoridades encargadas de la investigación observaron una actitud deliberada de encubrimiento; y segunda, porque esa actuación, notoriamente contraria a derecho, fue amparada y confirmada, también de manera sistemática, por todas las autoridades judiciales intervinientes, hasta que el Tribunal de Justicia del Estado, resolviendo definitivamente en segunda instancia, declaró, cuatro años más tarde, las violaciones de los derechos de las víctimas y de los inculpados, las cuales sin embargo, eran manifiestas desde el inicio del proceso".
El caso fue sustentado, entre otros referentes de jurisprudencia en los tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano, en la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen que "la autoridad judicial sea el garante último de los derechos fundamentales de los ciudadanos sin cuya protección judicial efectiva se consume la indefensión".
La declaración del perito incluyó no sólo los derechos de las víctimas y sus familiares, sino también los de los torturados e indebidamente inculpados, y el peligro de las posibles futuras víctimas por la falta de persecución de los verdaderos victimarios.
"La investigación de estos hechos requiere que se realice con un enfoque de violencia de género, que considere que las agresiones a mujeres hacen parte de un fenómeno global de violencia contra la mujer", señala el dictamen del fiscal Carlos Castresana Fernández, que hace especial énfasis en la "ausencia de perspectiva de género" en la investigación de los delitos cometidos en Ciudad Juárez.
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