abril 02, 2008

Eleccion perredista en Sinaloa impugnada

ASUNTO.- Se presenta escrito de inconformidad
y se impugna el cómputo final de la elección interna del Partido de la Revolución Democrática para la Presidencia Estatal y Secretaría General, Consejo Estatal y Congreso Estatal.


H. COMISION NACIONAL DE GARANTIAS
Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
PRESENTE.-


JOSÉ ANTONIO RÍOS ROJO y GUILLERMO ACOSTA MOLINA el primero en calidad de candidato a la Presidencia Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Sinaloa, el segundo representante de la planilla 310 y 16, personalidad debidamente acreditada ante la Comisión Nacional Técnica Electoral, con número de folio 310 y 16, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Laguna de Viezca 612, Col. Las Quintas, CP 80060, Culiacán, Sinaloa, así mismo el número de teléfono celular 667 7-51-80-38, correo electrónico riosrojo@hotmail.com, riosrojo@prodigy.net.mx, ante esta honorable Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito impugnamos el cómputo final de la elección interna del Partido de la Revolución Democrática a la presidencia, Consejo y Congreso, todos del ámbito estatal, así como también solicitamos la nulidad de la votación recibida en las casillas que más adelante se precisarán, y por ende la nulidad de toda la elección interna por actualizarse la hipótesis que marca el artículo 116, inciso a del Reglamento General de Elecciones y Consultas del PRD. Actos, todos ellos, emitidos por la Comisión Técnica Electoral, delegación Sinaloa, en razón de los siguientes:


HECHOS

1.El día martes 11 de diciembre de 2007, el Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria a elecciones internas donde se renovarían los órganos de dirección y representación del PRD en los ámbitos nacional y estatal, en la cual convocaba a todos y a todas los miembros del partido a participar en dicho proceso, señalando en su base número I, numeral 3 que podrán ejercer su derecho al voto los miembros del partido que figuren en el listado nominal y presenten su credencial de elector, o que siendo menor de 18 años y mayor de 15 años se identifique con alguna credencial oficial con fotografía, y en el segundo párrafo del mismo numeral se señala que el listado nominal de afiliados se integrará con los nombres de quienes aparecen en le padrón de miembros, inscritos hasta el día 30 de noviembre de 2007.

2.Que el día 16 de marzo de 2008 se llevaron a cabo las elecciones internas del PRD en el estado de Sinaloa, que ese día la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa, sin facultades para ello y violentando lo establecido en la convocatoria a elecciones internas en su base I, numeral 3, y en el artículo 91 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del PRD que a la letra dice “no podrán votar en las elecciones de dirigentes quienes no aparezcan en la lista nominal de miembros del partido”, emitió una circular a las 10 horas con 15 minutos del día de la jornada electoral, en donde mandataba a los funcionarios de casilla a que permitieran sufragar a los ciudadanos que no aparezcan registrados en el listado nominal, en donde señala el procedimiento a seguir en estos casos, nótese que la Comisión Técnica Electoral emitió dicha circular 2 horas después de haber iniciado formalmente la jornada electoral, sumando a ello el tiempo que transcurrió en comunicarle el contenido de dicha circular a los presidentes y secretarios de las 50 mesas directivas de casilla en todo el estado, dando con esto posibilidad a que votaran un sinnúmero de ciudadanos que no son miembros de nuestro partido, ya que la gran mayoría de los funcionarios de las mesas directivas de casilla que obedecían a alguna u otra corriente política al interior del partido no siguieron al pie de la letra dicha circular, depositando dichos votos en las urnas formalmente establecidas, junto a los votos emitidos por los ciudadanos que sí aparecían registrados en la lista nominal correspondiente a cada casilla, sin tener certeza de qué votos eran válidos y qué votos eran nulos, toda vez que se revolvieron los votos de los ciudadanos miembros de nuestro partido que aparecían en el listado nominal y los votos de los ciudadanos que no son miembros de nuestro partido, y que por lo tanto no aparecieron en el listado nominal, como es el caso de las siguientes casillas:

Casilla número 6, ubicada en la ofician del PRD, Angostura, cabecera municipal, Sinaloa. En esta casilla se permitió votar a ciudadanos que no aparecen en la lista nominal oficial de electores alterándose por tanto el resultado final de la votación, lo que significa violación a los principios de certeza y legalidad, por lo dicho se solicita la nulidad de la votación en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos e, f , i del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla número 8, ubicada en la Plazuela de la Reforma, Angostura, Sinaloa. La instalación de esta casilla está viciada en la apertura misma de la votación debido a que se concentra los paquetes electorales correspondientes a dos casillas, una la documentación de esta misma casilla y la correspondiente a la de la Colonia Agrícola México (Chinitos). En esta casilla se permite votar a ciudadanos que no aparecen en el padrón violentándose los principios y Reglamentos que rigen las elecciones del PRD. La votación por lo tanto, no corresponde a los electores de la demarcación territorial establecida para que sufragaran en la Reforma, alterándose el resultado de la votación. Por lo dicho se solicita la nulidad de la votación en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos a, d, f , i del Reglamento General de Elecciones del PRD. Lamentablemente la Comisión Técnica Electoral no da cuenta de los errores antes mencionados, y a solicitud expresa de quienes suscribimos, se negaron a entregar información al respecto.

Casilla número 9, ubicada en la Plazuela de Chinitos, Colonia Agrícola Independencia, Municipio de Angostura, Sinaloa. Esta casilla no se instaló en el lugar que acordó el Comisión Técnica Electoral, que debió de haber sido en la Plazuela de Chinitos, la votación se realizó en un campo pesquero llamado La Reforma, el cual queda aproximadamente a unos 20 kilómetros alejado de Chinitos . Lo cual sin duda alguna, niega el derecho al voto a decenas de perredistas de esta región del municipio de Angostura. Además, con el agravante de que la Comisión Técnica Electoral no registra incidente alguno por este hecho grave.

Casilla número 13 ó (12), ubicada en Soriana Zapata, en Culiacán, ya que ahí se permitió votar a personas que no aparecían en el listado nominal y se introdujeron los votos en las urnas destinadas a los votos de los afiliados que sí aparecían en el listado nominal, contabilizando juntos ambos tipos de votos, los que sí aparecían en el listado nominal y los de los ciudadanos que no aparecían en la lista nominal de la casilla, ya que el número de votos no corresponde a los votantes señalados en el listado nominal, ya que estos fueron solamente 80, y el numero de votos que consigna el acta de escrutinio y cómputo para la elección de presidente y secretario general en el ámbito estatal consigna un total de 181 votos, como se acredita con la copia del acta de escrutinio y cómputo y del listado nominal oficial para la jornada electoral, mismos que se acompañan a la presente para que surtan los efectos legales correspondientes. Aunado a lo anterior el listado nominal oficial utilizado durante la jornada es impreciso pues es una mezcla del listado nominal de la casilla 12 y 13. Por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse la hipótesis establecida en el artículo 115, inciso f del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla número 14, ubicada en MZ Barrancos, en Culiacán, ya que ahí se permitió votar a personas que no aparecían en el listado nominal y se introdujeron los votos en las urnas destinadas a los votos de los afiliados que sí aparecían en el listado nominal, contabilizando ambos tipos de votos, los que sí aparecían en el listado nominal y los de los ciudadanos que no aparecían en la lista nominal de la casilla, ya que el número de votos no corresponde a los votantes señalados en el listado nominal, solicitando la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse la hipótesis establecida en el artículo 115, inciso f del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla número 15, ubicada en la Plazuela La Tambora, Costa, Rica, Municipio de Culiacán, Sinaloa. En esta casilla se permitió votar a personas o ciudadanos que no aparecen en el listado nominal oficial, introduciéndose en un primer momento los votos en la misma urna donde sufragaron los ciudadanos que si aparecen en el listado nominal oficial, por tanto, pedimos la anulación de la votación en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, inciso f, i, del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla número 21, instalada en Plazuela de la cabecera municipal del Municipio de Escuinapa, distrito XXIII. En esta casilla el acta de escrutinio y cómputo en el ámbito nacional y estatal no viene firmada por el presidente el secretario, ni por ningún funcionario de la mesa directiva de casilla, solamente viene firmada por dos representantes de planilla, 4 y 16, aclarando que el representante de la planilla 16 de la mesa directiva de casilla no estuvo presente, y además, como se enteró que aparecia su nombre en el acta de escrutinio y cómputo presentó un escrito donde hace constar que no acudió ese día a cumplir con el encargo de representante de candidato y por lo tanto no pudo haber firmado esa acta, asi mismo existe error aritmético en el cómputo de los votos ya que se presume que esta casilla no fue instalada y los votos que aparecieron en dicha urna fueron fraudulentos. Además de lo anterior, la votación que aparece en el acta es totalmente atípica, más de 430 votos para un solo candidato, muy por encima de la media aritmética, por lo tanto solicitamos la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse la hipótesis establecida en el artículo 115, inciso d, e ,f ,i del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla número 22, ubicada en la Plazuela de Mochicahui, Municipio El Fuerte, ya que ahí se permitió votar a personas que no aparecían en el listado nominal y se introdujeron los votos en las urnas destinadas a los votos de los afiliados que sí aparecían en el listado nominal, contabilizando juntos ambos tipos de votos, los que sí aparecían en el listado nominal y los de los ciudadanos que no aparecían en la lista nominal de la casilla, ya que el número de votos no corresponde a los votantes señalados en el listado nominal, ya que estos fueron solamente 27, y el numero de votos que consigna el acta de escrutinio y cómputo para la elección de presidente y secretario general en el ámbito estatal consigna un total de 106 votos, como se acredita con la copia del acta de escrutinio y cómputo y del listado nominal oficial para la jornada electoral, mismos que se acompañan a la presente para que surtan los efectos legales correspondientes, por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse la hipótesis establecida en el artículo 115, inciso f del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla número 27, ubicada en la Plazuela de Juan José Ríos, Guasave, Sinaloa. En esta casilla se desecho el Padrón Oficial por tanto en la votación se utilizó un listado no oficial, o sea, se utilizó un padrón diferente. Todos los votos registrados en esta casilla no se sustentan en el listado nominal oficial, por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos f, i, del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla número 30, ubicada en San Rafael, Guasave, Sinaloa, se permitió votar a personas que no aparecen en el listado nominal y se introdujeron los votos en la urna de tal suerte que para el cómputo para Presidente Estatal aparecen 145 votos mientras que para el Presidente Nacional se registran 112 votos; para delegados al Congreso Estatal 117sufragios y para Consejeros Estatales 118 votos, en esta urna queda evidenciado que se introdujeron 33 votos de más para Presidente Estatal con respecto a la elección de Presidente Nacional, asi mismo, hay diferencia significativa con respecto a los sufragio para delegados al Congreso Estatal y Consejo Estatal. Diferencia que pone en claro alteración fraudulenta de la votación. Por lo anterior se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos e,f, i, h, del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla número 31, ubicada en calle Angel Flores frente a la Iglesia de la comunidad de Bamoa, Guasave, Sinaloa. En esta casilla se registra una diferencia en el cómputo de votos para Presidente Estatal y Nacional de 180 y 169 votos, respectivamente, observándose una diferencia de 11 sufragios de más en la primera, de lo cual podemos presumir que se agregan 11 votos afectando el resultado de esta casilla, por lo tanto solicitamos la nulidad de la votación en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos e, f, i, del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla número 36, ubicada en la Plazuela de Villa Unión, Muncipio de Mazatlán, Sinaloa. En esta casilla se registra una diferencia de votos para Presidente Estatal y Nacional de 127 y 117 respectivamente, con una diferencia sin sustento de 10 votos de más para Presidente Estatal de donde se infiere que estos 10 votos alteran el resultado de la votación, por lo tanto solicitamos la nulidad de la votación en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos e, f , i del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla 37, Plazuela de Pericos, Municipio de Mocorito, Sinaloa.

Casilla número 42, ubicada en la escuela de Cruz Blanca, Salvador Alvarado distrito IX, en esta casilla se utilizo un listado nominal no oficial y no valido violentando así el reglamento y el estatuto y la convocatoria como lo acredito con la copia del listado que se utilizo en esta casilla mismo que se acompañan a la presente para que surtan los efectos legales correspondientes, por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse la hipótesis establecida en el artículo 115, inciso f del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla número 43, ubicada en la Plazuela de Coyotítán, San Ignacio, Sinaloa. En esta casilla se permitió votar a personas que no aparecen en el listado nominal oficial, registrándose 10 votos en esta casilla de personas que no están en este listado nominal, alterando la votación de esta casilla y su impacto en el resultado estatal, alterando las reglas que sustentan la Convocatoria para las elecciones internas del PRD. Por lo tanto, pedimos la anulación de la votación en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, inciso f, i, del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla número 44, ubicada en la Plazuela de la cabecera municipal de Sinaloa Municipio. Esta casilla no se instaló en el lugar definido por la Comisión Técnica Electoral, moviéndose a otro lugar de manera arbitraria lo que representa un acto de violación al inciso a del artículo 115, del Reglamento General de Elecciones que a la letra establece: “cuando sin justificación se instale la casilla o se realice el escrutinio o cómputo al lugar distinto al señalado por el presente reglamento y eso haya causado desorientación a los electores”. Dicho cambio sin justificación y sin previo aviso a los electores provocó que muchos se presentaran al lugar promocionado para la votación y al no encontrar la casilla tuvieron que retirarse, negándoles el derecho en la práctica a emitir su voto.
Otro agravante que vulnera el ejercicio democrática de la elección es el uso de un listado nominal de electores no oficial, desechándose el listado nominal oficial que se encontraba en el paquete electoral oficial, de tal suerte que los votos emitidos no se sustentan en lista nominal oficial de electores. Por las razones anteriores se solicita la anulación de la votación en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, inciso a, f, i, del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla número 47, ubicada en Plazuela cabecera de Navolato, se permitió votar a personas que no aparecen en el listado nominal y se introdujeron los votos en las urnas destinadas a los votos de los afiliados que sí aparecían en el listado nominal, contabilizando ambos tipos de votos, los que sí aparecían en el listado nominal y los de los ciudadanos que no aparecían en la lista nominal de la casilla, ya que el número de votos no corresponde a los votante es señalados en el listado nominal, solicitando la nulidad de la votación emitida en esta casilla. Solicitando la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse la hipótesis establecida en el artículo 115, inciso f del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla número 48, ubicada en Altata, Navolato, se permitió votar a personas que no aparecen en el listado nominal y se introdujeron los votos en las urnas destinadas a los votos de los afiliados que sí aparecían en el listado nominal, contabilizando ambos tipos de votos, los que sí aparecían en el listado nominal y los de los ciudadanos que no aparecían en la lista nominal de la casilla, ya que el número de votos no corresponde a los votantes señalados en el listado nominal, solicitando la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse la hipótesis establecida en el artículo 115, inciso f del Reglamento General de Elecciones del PRD.

Casilla número 50, ubicada en Villa Juárez, Navolato, Sinaloa. En esta casilla el paquete electoral con dolo se le entregó a Alberto Salazar Rodelo, quien arbitrariamente se asume como Presidente de la Mesa de Casilla, cuando la Comisión Técnica Electoral había nombrado a María Adelaida Medina Quintero , ciudadana que estuvo esperando la documentación, se comunico con la comisión técnica electoral en busca del paquete electoral, documentación que nunca llegó a sus manos, por lo que pedimos la anulación de la votación en esta casilla, por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, inciso d, i, del Reglamento General de Elecciones del PRD. (Se anexa para que surta los efectos legales correspondientes copia certificada del acuerdo de la delegación estatal de la Comisión Técnica Electoral de Sinaloa de la relación de funcionarios de casilla del Estado de Sinaloa, donde aparece la C. María Adelaida Medina Quintero como Presidenta de la mesa de casilla y no la persona que instaló la casilla, además se agrega un documento donde la C. María Adelaida Medina Quintero denuncia este incidente violatorio a los términos establecidos en la Convocatoria de elecciones y en el Reglamento General de Elecciones del PRD)

3.ASÍ COMO TAMBIEN SOLICITAMOS LA NULIDAD DE LAS SIGUIENTES CASILLAS POR DIVERSOS HECHOS OCURRIDOS EN CADA UNA DE ELLAS Y EN DONDE SE LEVANTÓ ACTA DE INCIDENTES POR PARTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA ELECTORAL DELEGACIÓN SINALOA Y DE REPRESENTANTES DE CANDIDATOS, LAS CUALES SE PRECISAN A CONTINUACIÓN:

1)Casilla número 23, instalada en la sindicatura de Jahuara II, El Fuerte, Distrito II. En esta casilla se levantó acta de incidentes por parte de la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa y de los representantes de candidatos, donde se estableció que la casilla en mención se instaló por el secretario acreditado y nombró a Mara Estrada Aros como Presidenta y como Secretario a Erasmo Zavala, pero se canceló a las 10:41 horas, por la presidenta de la mesa directiva por riñas entre los miembros de las planillas y por la coacción del voto, señalando a una persona de nombre Dalila de cruzar las boletas de los votantes y a otra de nombre Alejandrina Cázarez de realizar este mismo tipo de actividades indebidas. La presidenta de la casilla reporta que no hubo padrón, pero nosotros nos percatamos que sí se contenía, pero no fue utilizado. No hubo acta de instalación, no hubo acta de escrutinio y cómputo, se incorporan actas de incidentes en la casilla. Todo lo anterior fue constatado vía telefónica por el responsable de la ruta 1, Baldemar Rubio Ruelas, miembro de esta Delegación. Correspondió a esta delegación estatal, efectuar el cómputo correspondiente y levantar el acta, en presencia de los representantes de candidatos. Por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos f, h, i, y el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones del PRD, como lo acredito con el acta incidental elaborada por la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa, en donde firman todos y cada uno de sus integrantes. Acta que se anexa a la presente impugnación para que surta los efectos legales correspondientes.

2)Casilla número 24, instalada en la central camionera regional de Guasave, Distrito VI. En esta casilla se levantó acta de incidentes por parte de la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa y de los representantes de candidatos, donde se estableció que la casilla en mención fue instalada pero en virtud de que faltaron listados nominales de varios seccionales que impidieron votar a una cantidad considerable de militantes, se suscitó un conflicto que llevó a que se levantara a temprana hora, no permitiéndose por ello más votación de los afiliados, agregándose el ingrediente de que no se levantó ningún acta, ni de instalación, ni de cierre, ni de escrutinio y cómputo, ni hojas de incidentes. Correspondió a esta Delegación Estatal realizar el cómputo de la votación y levantar el acta supletoria correspondiente. Por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos f, h, i, y el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones del PRD, como lo acredito con el acta incidental elaborada por la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa, en donde firman todos y cada uno de sus integrantes. Acta que se anexa a la presente impugnación para que surta los efectos legales correspondientes.

3)Casilla número 25, instalada en Ruiz Cortínez, Guasave, Distrito VI. En esta casilla se levantó acta de incidentes por parte de la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa y de los representantes de candidatos, donde se estableció que la casilla en mención fue instalada pero en virtud de que faltaron listados nominales de varios seccionales que impidieron votar a una cantidad considerable de militantes, se suscitó un conflicto en donde a decir de los funcionarios, su integridad física y de los representantes de candidatos estaba en riesgo, llevó a que se levantara a temprana hora (10:51 horas), no permitiéndose por ello más votación de los afiliados, agregándose que no se levantó acta de la jornada electoral, ni de escrutinio y cómputo; sólo de incidentes. Correspondió a esta Delegación Estatal realizar el cómputo de la votación y levantar el acta supletoria correspondiente. Por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos f, h, i, y el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones del PRD, como lo acredito con el acta incidental elaborada por la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa, en donde firman todos y cada uno de sus integrantes. Acta que se anexa a la presente impugnación para que surta los efectos legales correspondientes.

4)Casilla número 26, instalada en Plazuela La Trinidad, Guasave, Distrito VI. En esta casilla se levantó acta de incidentes por parte de la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa y de los representantes de candidatos, donde se estableció que la casilla en mención fue instalada pero en virtud de que faltaron listados nominales de varios seccionales que impidieron votar a una cantidad considerable de militantes, se suscitó un conflicto que llevó a que se levantara a temprana hora, no permitiéndose por ello más votación de los afiliados, agregándose el ingrediente de que no se levantó ningún acta, ni de instalación, ni de cierre, ni de escrutinio y cómputo, ni hojas de incidentes. La votación se levantó con un padrón distinto al oficial. Correspondió a esta Delegación Estatal realizar el cómputo de la votación y levantar el acta correspondiente. Por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos f, h, i, y el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones del PRD, como lo acredito con el acta incidental elaborada por la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa, en donde firman todos y cada uno de sus integrantes. Acta que se anexa a la presente impugnación para que surta los efectos legales correspondientes.

5)Casilla número 29, instalada en Plazuela Tamazula, Guasave, Distrito VII. En esta casilla se levantó acta de incidentes por parte de la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa y de los representantes de candidatos, donde se estableció que la casilla en mención fue instalada pero en virtud de que faltaron listados nominales de varios seccionales que impidieron votar a una cantidad considerable de militantes, se suscitó un conflicto que llevó a que se levantara a temprana hora, no permitiéndose por ello más votación de los afiliados, no se levantó ningún acta, ni de instalación, ni de cierre, ni de escrutinio y cómputo, ni hojas de incidentes. Correspondió a esta Delegación Estatal realizar el cómputo de la votación y levantar el acta supletoria correspondiente. Por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos f, h, i, y el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones del PRD, como lo acredito con el acta incidental elaborada por la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa, en donde firman todos y cada uno de sus integrantes. Acta que se anexa a la presente impugnación para que surta los efectos legales correspondientes.

6)Casilla número 28, instalada en PRD, Guasave Distrito VII. En esta casilla se levantó acta de incidentes por parte de la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa y de los representantes de candidatos, donde se estableció que el paquete electoral fue entregado a León Perea Ana Luisa, quien se acreditó como presidenta de la casilla. Temprano llegó a las instalaciones del PRD Guasave, sin embargo, la casilla no se instaló, por motivos aun desconocidos. La funcionaria de la casilla se llevó el material electoral, mismo que no fue regresado a esta delegación. Por lo que no existe ningún acta. Por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos f, h, i, y el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones del PRD, como lo acredito con el acta incidental elaborada por la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa, en donde firman todos y cada uno de sus integrantes. Acta que se anexa a la presente impugnación para que surta los efectos legales correspondientes.

7)Casilla número 37-A, instalada en Plazuela Pericos, contigua a la de Mocorito, Distrito X. En esta casilla se levantó acta de incidentes por parte de la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa y de los representantes de candidatos, donde se estableció que el paquete y material electoral de Badiraguato y Mocorito fue entregado al delegado regional: Alejandro Sapien, mismo que entregaría a los funcionarios respectivos. El día de la jornada electoral llaman a esta delegación para informar que la casilla de Badiraguato no se había instalado y que había fila de votantes. Dado que ni el delegado distrital, ni los funcionarios de la casilla acreditados se presentaron, la encargada de esa región, María de los Ángeles Ortiz Sandoval estableció comunicación con José Luis Sánchez Félix, a quien le solicitó que ayudara en la instalación de la casilla. Sin embargo la casilla a pesar del esfuerzo de la responsable, quedando no obstante sin la posibilidad de votar los electores de Badiraguato. Por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos f, h, i, y el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones del PRD, como lo acredito con el acta incidental elaborada por la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa, en donde firman todos y cada uno de sus integrantes. Acta que se anexa a la presente impugnación para que surta los efectos legales correspondientes.

8)Casilla número 38, instalada en Plazuela Lola Beltrán de El Rosario, Distrito XXII. En esta casilla se levantó acta de incidentes por parte de la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa y de los representantes de candidatos, donde se estableció que la casilla fue instalada actuando como Presidente Calistro Ruiz Álvarez y como Secretario Samuel Barajas, ninguno de los dos acreditados oficialmente, sino incorporados por la Delegado Regional Elvira Anayanci Acosta Osuna; Baldemar Rubio Ruelas se comunicó vía telefónica con tres de los responsables de la instalación de la casilla en comento, primeramente con Calistro Ruiz Álvarez y él informa que como secretario estaba fungiendo Samuel Barajas, quien estaba siendo impugnado por Martín Enrique, por su presencia como Secretario en la casilla, pues la hija de éste es candidata a Consejera por este Distrito Electoral, a lo que Samuel Barajas respondió que para no entorpecer el desarrollo de la jornada decidió retirarse de la casilla, por los argumentos vertidos por el representante de la planilla 100, quedando la casilla funcionando solamente con el Presidente, Sr. Calistro Ruiz. Transcurridas algunas horas de la jornada, entre las 13:00 y 14:00 horas, llegó el señor Abraham Eduardo Urrea Arenas presionando con lujo de prepotencia al mencionado funcionario para que levantara la casilla, cosa que sucedió y obligó a Calistro Ruiz a retirarse, llevándose la documentación electoral (la urna) a su casa, a las 14:30 horas. Horas después cuando el auxiliar electoral de esta Delegación Estatal llega a recoger la paquetería al local del partido (alrededor de las 18:30 horas) le informan que el paquete electoral no se encuentra en ese lugar, sino en el domicilio particular de Calistro Ruiz, presidente de la casilla. El mencionado auxiliar se hizo acompañar del representante de la planilla 100 Martín Enrique Alcaraz, para acudir a la casa de Calistro Ruiz para recoger la paquetería, procediendo a trasladarlos al local del partido, donde el Lic. Antonio Bueno (Delegado Distrital), el Presidente del Comité Municipal Agustín Santos Enriquez y Martín Enrique Alcaraz decidieron efectuar el escrutinio, cómputo y elaboración de actas en un lugar distinto al señalado a la ubicación de la casilla. Finalmente el paquete elctoral fue entregado al auxiliar en mención hasta las 4:00 horas de la madrugada del lunes 17 de marzo. Se anexan escritos de incidentes. Por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos a, f, h, i, y el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones del PRD, como lo acredito con el acta incidental elaborada por la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa, en donde firman todos y cada uno de sus integrantes. Acta que se anexa a la presente impugnación para que surta los efectos legales correspondientes.

9)Casilla número 39, instalada en la Plazuela de Agua Verde, Rosario, Distrito XXII. En esta casilla se levantó acta de incidentes por parte de la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa y de los representantes de candidatos, donde se estableció que en esta casilla se recibe incidente firmado por Martha Roselene Benítez López representante de la planilla 1 nacional y 4 estatal en el que señala irregularidades ocurridas en la jornada electoral, destacando el caso de que “…se permitió emitir votos a un número considerable de personas de la localidad de Agua Verde… sin figurar en el padrón oficial…” además se reporta la no inclusión de los seccionales 3207 y de 3209 al 3214. Así mismo al checar el listado nominal oficial esta comisión advierte que solamente vienen palomeadas 70 personas del listado nominal, mientras el número de votos que se consignan en el acta de escrutinio y cómputo es muy superior al número de votantes. Hay además, en el acta de escrutinio y cómputo error evidente de cómputo, por lo que se procedió por esta delegación estatal y los representantes de candidatos a efectuar el cómputo correspondiente además de elaborar el acta supletoria de escrutinio y cómputo. Se anexan las actas respectivas. Por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos f, h, i, y el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones del PRD, como lo acredito con el acta incidental elaborada por la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa, en donde firman todos y cada uno de sus integrantes. Acta que se anexa a la presente impugnación para que surta los efectos legales correspondientes.

10)Casilla número 40, instalada en la Plazuela de El Pozole, Rosario, Distrito XXII. En esta casilla se levantó acta de incidentes por parte de la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa y de los representantes de candidatos, donde se estableció que en esta casilla se recibe incidente firmado por José de Jesús Cárdenas Contreras representante de la planilla 1 nacional y 4 estatal en el que señala que de manera libre y sin ningún llamado de atención por parte de quienes integran esta directiva de casilla, la señora Gloria Margarita Santos Aguilar, quien además resulta ser representante de la planilla número 100 y candidata al Consejo y Congreso Estatal por parte de la misma planilla, en mesa y silla colocada a un costado de donde se encontraba colocada la mampara estaba señalando a los votantes que acudían a sufragar obviamente para que lo hicieran favoreciendo a los candidatos que representaba en ese momento, así mismo el padrón oficial consigna 360 votos con la señal de los que acudieron a votar y en el acta de escrutinio y cómputo se registra una votación total de 244 votos, sin precisar además cuántos votos corresponden a cada uno de los candidatos por lo que esta delegación procedió a levantar un acta supletoria de escrutinio y cómputo en donde se plasma el resultado correspondiente, datos que difieren en relación con los del listado nominal Se anexan las actas respectivas. Por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos f, h, i, y el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones del PRD, como lo acredito con el acta incidental elaborada por la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa, en donde firman todos y cada uno de sus integrantes. Acta que se anexa a la presente impugnación para que surta los efectos legales correspondientes.

11)Casilla número 42, instalada en la Escuela de Cruz Blanca, Salvador Alvarado, Distrito IX. En esta casilla se levantó acta de incidentes por parte de la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa y de los representantes de candidatos, donde se estableció que en esta casilla en el acta de escrutinio y cómputo original no se consignaban los datos nombre de candidatos de a quién correspondían los votos anotados en el acta de resultados estatales. Se advierte también que en dicha casilla no se utilizó el listado nominal oficial, empleándose un listado diferente. Por lo tanto se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos f, h, i, y el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones del PRD, como lo acredito con el acta incidental elaborada por la Comisión Técnica Electoral delegación Sinaloa, en donde firman todos y cada uno de sus integrantes. Acta que se anexa a la presente impugnación para que surta los efectos legales correspondientes.
12) Casilla numero 1, ubicada en la plazuela Solidaridad, calles Degollado y Boulevard Rosendo G. Castro, de la ciudad de Los Mochis, Ahome, Sin. En esta casilla se alteraron las condiciones para ejercer libremente el voto debido a que se presentaron hechos violentos, situación que se consigna en la hoja de incidentes signada por el Presidente y el Secretario de la mesa de casilla y por los representantes de las planillas numero 1 y la numero 100. En dicha hoja se registra: Se ejerció violencia física o presión, manipulación, o inducción a votar en algún sentido a funcionarios, votantes y/o representantes de planilla”, además del maltrato de que fue objeto la Presidenta de la mesa de casilla por el Profr. Rosario López, hecho mismo registrado en la citada hoja de incidentes. Con base a lo anterior se solicita la nulidad de la votación emitida en esta casilla por actualizarse la hipótesis establecida en el artículo 115, inciso h e inciso i del Reglamento General de Elecciones y Consultas del PRD. Hoja de incidentes que se anexa para efecto de que surta los efectos legales correspondientes
Casilla 41, ubicada en la plazuela Pedro Infante de la ciudad de Guamuchil, Salvador Alvarado. En esta casilla se uso una lista nominal no oficial, por tanto votaron ciudadanos que no aparecen en el listado oficial proporcionado por la Comisión Técnica Electoral, resultando una votación que vulnera la certeza y legalidad del proceso, por lo tanto se solicita la nulidad de la votación de esta casilla por actualizarse con estos hechos la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos f y el i del Reglamento General de Elecciones y Consultas del PRD. En tiempo y forma quien suscribe solicitó el listado nominal oficial y no se entregó por la citada Comisión, por lo tanto, en vía de informe pido sean solicitado dicho listado a la Comisión Técnica Electoral, como prueba documental en el que sustenta lo dicho.

Casilla 16, ubicada en la vieja central camionera de El Dorado, Culiacán, Sin. En esta casilla se permitió votar ciudadanos que no aparecen el listado nominal de electores establecido para la demarcación territorial de El Dorado, alterándose la votación, por lo tanto se solicita la nulidad de la votación de esta casilla debido a que por los hachos referidos se actualiza la hipótesis establecida en el artículo 115, incisos f, i del Reglamento General de Elecciones y Consultas del PRD. En tiempo y forma se le solicitó a la Comisión Técnica Electoral el listado nominal de esta casilla y en ningún momento se entregó, por lo tanto en vía de informe se pide sea solicitado dicha lista nominal de electores a la Comisión Técnica Electoral, de donde se podrá comprobar el sustento de lo dicho en este ocurso.

PRUEBAS:
DOCUMENTALES.- Consistentes estas en:


a)Copia de la Convocatoria a las elecciones de los órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática. Esta prueba la relaciono con los puntos número 1 y 2 de hechos del presente escrito.

b)Copia de la circular emitida por la Comisión Técnica Electoral Delegación Sinaloa del Partido de la Revolución Democrática. Esta prueba la relaciono con los puntos número 2 de hechos del presente escrito.

c)Copias de actas de incidentes elaboradas y constatadas por la Comisión Técnica Electoral Delegación Sinaloa en donde determina que 11 casillas presentaron incidentes graves y que son motivos de nulidad. Esta prueba la relaciono con el punto 3, numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11 de hechos del presente escrito.

d)Copia simple de las actas y de las listas nominales oficiales utilizadas en las casillas número 13 instalada en Soriana, Emiliano Zapata, de la ciudad de Culiacán. Esta prueba la relaciono con el punto 2 de hechos del presente escrito.

e)Copia simple de las actas y de las listas nominales oficiales utilizadas en las casillas número 22 instalada en el Kiosco de la Plazuela de Mochicahui, El Fuerte. Esta prueba la relaciono con el punto 2 de hechos del presente escrito.

f)Copia simple de las actas y de las listas nominales no oficiales utilizadas en las casillas número 42 instalada en Escuela Cruz Blanca, Salvador Alvarado. Esta prueba la relaciono con el punto 2 de hechos del presente escrito.

DOCUMENTAL EN VÍA DE INFORME.- Consistente esta en el informe que deberá de rendir la Comisión Técnica Electoral sobre la constancia de cómputo de la elección estatal en virtud de que hasta la fecha no ha sido entregada a los representantes de los candidatos ni mucho menos publicada en estrados, esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Honorable Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia atentamente PIDO:

ÚNICO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma en los términos del presente escrito solicitando la nulidad de las casillas antes mencionadas en el cuerpo del presente escrito y del cómputo estatal de la elección interna y por ende la nulidad de toda la elección en el ámbito estatal en Sinaloa por actualizarse lo previsto en el artículo 116, inciso a y lo establecido en el artículo 113, inciso e del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática

Atentamente
Culiacán, Sinaloa a 24 de Marzo de 2008

José Antonio Ríos Rojo
Candidato a la Presidencia Estatal del PRD en Sinaloa


Guillermo Acosta Molina
Representante de la Planilla 310 y 16

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