noviembre 27, 2009

Da Corte certeza jurídica a comicios para Sinaloa

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIóN

Por unanimidad, los ministros declararon "inaplicable" el Artículo 14 de la Constitución local, el cual establecía que la jornada se realizaba el segundo domingo de octubre

CULIACÁN._ El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la fecha para celebrar los comicios locales en Sinaloa será el primer domingo de julio de 2010.
Por unanimidad, los ministros declararon "inaplicable" el Artículo 14 de la Constitución local, el cual establecía que la jornada se realizaba el segundo domingo de octubre.
Ahora los diputados tendrán que modificar esta disposición.
Tanto PRI, PAN y PRD como el Consejo Estatal Electoral coincidieron que con esta resolución se dará certeza jurídica a los comicios.
PAN, PRD, PT y Convergencia presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN, para impugnar diversas disposiciones electorales que consideraban "inconstitucionales".
En una primera etapa, con 8 votos a favor y 2 en contra, los ministros resolvieron declarar improcedentes las impugnaciones a diversos artículos, como el 24 de la Constitución local, que establece que cada municipio contará al menos con un Diputado.
Este era el principal reclamo de la Oposición, con el cual buscaba que el máximo órgano de justicia obligara al Legislativo a realizar una distritación equitativa, con criterios de población y no territoriales.
En la misma sesión, y tras una impugnación de la Procuraduría General de la República, los ministros ordenaron que los magistrados del Tribunal Estatal Electoral tengan carácter permanente, por lo cual es "inconstitucional" la disposición en la Ley Estatal Electoral que determina que éstos sólo reciban sueldos durante la duración del proceso.
El lunes la SCJN continuará la resolución de otros temas. 


Claves del fallo

--La fecha de la elección será el primer domingo de julio
--Es "inaplicable" el artículo 14 de la Constitución local, que establecía comicios para el segundo domingo de octubre
--El Congreso no violó el procedimiento legislativo
--Se obliga a que magistrados del TEE tengan sueldos permanentes
--No se entra al análisis de la redistritación, porque no fue objeto de reforma del decreto impugnado

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