A casi un siglo de que se iniciaran el proceso para alcanzar la despenalización de aborto, actualmente se estima que 61 por ciento de la población mundial vive en países donde el aborto inducido no está penalizado, ya sea por diversas causales, o sin restricción alguna.
Por: Laura Poy Solano/ ciencias.jornada.com.mx
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la palabra aborto (del latín abortus) significa en sus primeras cuatro acepciones: Acción de abortar. Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito. Ser o cosa abortada. Engendro, monstruo.
Por lo que respecta al verbo abortar (del latín abortāre) se define como: Dicho de una hembra: Interrumpir, de forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo. Biol. Dicho de un órgano: Desarrollarse parcialmente sin que llegue a ser funcional. Med. Dicho de una enfermedad: Acabar, desaparecer cuando empieza o antes del término natural o común. Dicho de una empresa o de un proceso: Fracasar, malograrse. El intento de repoblación forestal abortó. Producir o echar de sí algo sumamente imperfecto, extraordinario, monstruoso o abominable. Interrumpir, frustrar el desarrollo de un plan o proceso. El piloto abortó la operación de despegue.
Fuente: Diccionario de la Lengua Española. Vigésima edición. http://www.rae.es
Algunos datos históricos
Según el derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba persona, por lo que en la Antigua Roma el aborto estaba permitido, aunque, sin embargo, se le reconocían algunos derechos. Por ejemplo, si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el nacimiento. También si el padre del nonato era senador al momento de la concepción, este nacía con los priviliegios de hijo de senador.
El hijo era considerado portio viscerum matris, y se castigaba el uso de substancias abortivas (pócula abortionis). En tiempos de Severo y Antonio fue castigado basándose la penalidad en la ofensa inferida al marido y si mediaba un sentimiento de avaricia se castigaba con pena capital.
En la Edad Media el derecho canónico distinguía corpus formatum y corpus informatum. El primero es aquel en condiciones de recibir el alma convirtiéndose en feto animado, el segundo el que no había llegado a ese estado. Hubo división, pero en general se sostuvo que el hecho tenía lugar a los 40 días después de la concepción en los varones y a 80 en las hembras.
Durante el siglo XVIII muchos países del mundo crearon leyes que convertían el aborto en una práctica ilegal.
En España aparece la penalidad ya en los Códigos del siglo XIX y se va acentuando. Después de la Guerra Civil Española se endurecen las penas en línea con los ordenamientos de la Alemania de la época.
Cifras sobre el aborto
La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció en un reporte elaborado en 2004 que cada año 45 millones de embarazos no deseados se interrumpen voluntariamente. De estos, 27 millones se práctica en forma legal y segura. El resto, 19 millones, se realizan en condiciones inseguras. Como resultado, se estima que cerca de 68 mil mujeres en el mundo mueren anualmente por abortos inseguros, lo que representa 13 por ciento de la mortalidad materna en el planeta.
Además se estima que dos tercios de los abortos inseguros que se realizan cada año en el mundo, se práctica a mujeres de entre 15 a 30 años.
Del total de abortos inseguros, 3.7 millones se practican en América Latina. Cifras de la OMS señalan que 17 por ciento de las muertes maternas en esta región son consecuencia de ésta práctica. Por rango de edad, se sabe que 50 por ciento de los abortos inseguros en países latinoamericanos se realizan a mujeres de entre 20 a 29 años, y 14 por ciento más, se practican a jóvenes menores de 20 años.
Fuentes: Organización Mundial de la Salud, Unsafe Abortion. Global and regional estimates of the incidence of unsafe abortion and associated mortality in 2000, 4a Edición, Ginebra, 2004, www.who.int/reproductivehealth.
Centro para Derechos Reproductivos (CRR), Reflexiones sobre el aborto, Briefing paper, New York, 2003, www.reproductiverights.org.
Legislación mundial en torno al aborto
A casi un siglo de que se iniciaran el proceso para alcanzar la despenalización de aborto, actualmente se estima que 61 por ciento de la población mundial vive en países donde el aborto inducido no está penalizado, ya sea por diversas causales, o sin restricción alguna. En contraste, 26 por ciento de los habitantes del planeta reside en naciones donde la interrupción del embarazo enfrenta legislaciones restrictivas.
Organizaciones civiles en pro de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, ubican a México en este grupo de 69 naciones con legislaciones muy restrictivas en su despenalización. Aunque se destaca que en el país se han realizado reformas para incrementar el número de causales no punibles, pues en el caso del Distrito Federal, la interrupción inducida del embarazo puede practicarse a petición de la mujer hasta las 12 semanas de gestación.
No así, en el grupo de naciones restantes, donde se ubican las siguientes (el significado de las claves se explica más adelante): Afganistán, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Bangladesh, Bhután–VS/I/+, Brasil–VS, Brunei Darussalam, Chile–x, Cisjordania y Franja de Gaza, Congo (Brazzaville), Costa de Marfil, Dominica, Egipto, El Salvador–x, Emiratos Árabes Unidos–AC/AP, Filipinas, Gabón, Guatemala, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Indonesia, Irak, Irán, Irlanda, Islas Marshall–NC, Islas Salomón, Kenya, Kiribati, Laos, Lesotho, Líbano, Libia–AP, Madagascar, Malawi–AC, Malí–VS/I, Malta, Mauricio, Mauritania, Micronesia–NC, Mónaco, Myanmar, Nicaragua–x, Níger, Nigeria, Oman, Palau–NC, Panamá–AP/VS/F, Papua Nueva Guinea, Paraguay, República Centro Africana, República Democrática del Congo, República Dominicana, San Marino, Santo Tomás y Príncipe, Senegal, Siria–AC/AP, Somalia, Sri Lanka, Sudán–VS, Surinam, Tanzania, Tonga, Tzalu, Uganda, Venezuela, y Yemen.
Cabe destacar que en el caso de Chile, El Salvador y Nicaragua, no se reconoce ninguna causal, por lo que se forman parte de los países con total prohibición en la práctica del aborto inducido.
Con un 9.4 por ciento de la población mundial, las 39 naciones que reconocen como causal de la interrupción legal del embarazo la preservación de la salud física y para salvar la vida de la mujer son: Saudita–AC/AP, Argentina–VS1, Bahamas, Benin–VS/I/F, Bolivia–VS/I, Burkina Faso–VS/I/F, Burundi, Camerún–VS, Chad–F, Comoros, Costa Rica, Djibouti, Ecuador–VS1, Eritrea–VS/I, Etiopía–VS/I/F/+, Granada, Guinea–VS/I/F Guinea Ecuatorial–AC/AP, Jordania, Kuwait–AC/AP/F, Liechtenstein–+, Maldivas–AC, Marruecos–AC, Mozambique, Pakistán, Perú, Polonia–AP/VS/I/F, Qatar–F, República de Corea–AC/VS/I/F, Rwanda, Togo–VS/I/F, Uruguay–VS, y Vanuatu, Zimbabwe–VS/I/F.
Por lo que respecta a causales como preserver la salud mental de la madre, además de salvar su vida si corre riesgo y preservar su salud pública, se incluye un grupo de 23 naciones, con un 4.2 por ciento de la población del planeta. En ese grupo está Argelia, Botswana–VS/I/F, Colombia–VS/I/F, España–VS/F, Gambia, Ghana–VS/I/F, Hong Kong–VS/I/F, Irlanda del Norte, Israel–VS/I/F/+, Jamaica–AP, Liberia–VS/I/F, Malasia, Namibia–VS/I/F, Nauru, Nueva Zelandia–I/F, Saint Kitts y Nevis, Samoa, Santa Lucía–VS/I, Seychelles–VS/I/F, Sierra Leona, Swazilandia–VS/I/F, Tailandia–VS/F y Trinidad y Tobago.
Las razones socioeconómicas para no petalizar el aborto inducido, que también incluye causales como salvar la vida de la mujer, y preservar su salud física y mental, se aplica en Australia–SF, Barbados–AP/VS/I/F, Belice–F, Chipre–VS/F, Fiji, Finlandia–VS/F/+, Gran Bretaña–F, India–AP/VS/F, Islandia–VS/I/F/+, Japón–AC, Luxemburgo–AP/VS/F, San Vicente y Grenadinas–VS/I/F, Taiwán–AC/AP/I/F y Zambia–F, naciones donde habita 21.3 por ciento de la población de mundo.
En tanto, sólo 56 naciones, donde se concentra 39,3 por ciento de la población mundial, cuentan con una legislación sin restricciones en cuanto a la razón para solicitar un aborto inducido, aunque en su mayoría establecen el plazo máximo de 12 semanas de gestación, a excepción de Canadá, Corea y Vietnam, donde la ley no contempla un límite gestacional.
En ese grupo se ubica: Albania, Alemania*, Armenia, Austria*, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica*, Bosnia y Herzegovina–AP, Bulgaria, Cabo Verde, Camboya*, Canadá°, China°–S, Croacia–AP, Cuba–AP, Dinamarca–AP, Eslovaquia–AP Eslovenia–AP, Estados UnidosV–SF/AP, Estonia, Ex Rep. Yugoslava de Macedonia–AP, Federación de Rusia, Francia*, Georgia, Grecia–AP, Guyana†, Hungría, ItaliaΔ–AP, Kazajstán, Kirguistán, Latvia, Lituania, Moldova, Mongolia, Montenegro–AP, Nepal–S, Noruega–AP, Países BajosV, Portugal‡–AP, Puerto RicoV, Rep. Checa–AP, Rep. Popular Dem. De Corea°, Rumania*, Serbia–AP, Singapur***, Sudáfrica, Suecia**, Suiza, Tayikistán, Túnez, Turkmenistán, Turquía‡–AC/AP, Ucrania, Uzbekistán y Vietnam°.
Terminología y categorías
Los "países" enlistados incluyen estados independientes y, donde las poblaciones superan el millón de habitantes, regiones semiautónomas, territorios y jurisdicciones en estatus especial.
Clave de límites gestacionales
Se entiende que todos los países en la Categoría V tienen como límite las 12 semanas de gestación, salvo información que indique lo contrario. Los límites gestacionales se calculan a partir del primer día de la última menstruación que, por lo general, se considera ocurrido dos semanas antes de la fertilización. Donde las leyes especifican que los límites gestacionales se calculan a partir del día de la fertilización, los límites gestacionales han sido extendidos dos semanas.
Límite gestacional de 90 días
* Límite gestacional de 14 semanas
V La ley permite el aborto hasta antes de la viabilidad
† Límite gestacional de 8 semanas
** Límite gestacional de 18 semanas
º La ley no contempla límite gestacional
‡ Límite gestacional de 10 semanas
*** Límite gestacional de 24 semanas
Clave para razones, restricciones y otras indicaciones adicionales
VS Aborto permitido en caso de violación sexual
I Aborto permitido en casos de incesto
F Aborto permitido en casos de malformación fetal
AC Se requiere autorización conyugal
NC La ley no es clara
AP Se requiere autorización/notificación de los padres
VS1 Aborto permitido en caso de violación de una mujer con discapacidad mental
S Se prohibe el aborto selectivo en razón de sexo
+ Aborto permitido en bases adicionales a las enumeradas y relacionadas con factores como la edad de la mujer o su capacidad de asumir la crianza y cuidado de un niño
x La legislación más reciente eliminó todas las excepciones a la prohibición penal del aborto; la disponibilidad de la excluyente de responsabilidad basada en el "estado de necesidad" es altamente improbable.
SF Sistema federal; la legislación sobre aborto es determinada por los estados. En Australia y México, las legislaciones estatales se sitúan en diferentes categorías de restricción. La clasificación refleja leyes que afectan a la mayor cantidad de personas.
Fuente: Center for Reproductive Rights. Fecha de actualización: mayo de 2007. www. Reproderechos.org
Proceso de despenalización del aborto en el mundo
A principios del siglo XX, muchos países empezaron a despenalizar el aborto cuando este era efectuado para proteger la vida de la madre, y en algunos casos para proteger la salud de la madre.
Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, en casi todos los países industrializados la normativa acerca del aborto comenzó a ser liberalizada y desde la década de los 50, la mayoría de los países ex socialistas de Europa central y del Este consideraron al aborto como un acto legal cuando se practicaba en el primer semestre del embarazo y a solicitud de la mujer embarazada.
Hacia finales de la década de los 60 y durante los 70, gracias a los movimientos feministas, la mayoría de los países desarrollados despenalizaron el aborto y ampliaron las circunstancias en que éste es permitido.
Pocos países, como los escandinavos, despenalizaron el aborto antes que Gran Bretaña, lo hiciera en virtud de la Ley sobre libertad del aborto de 1967. En 1970 el Estado de Nueva York adopta una ley que exigía dos condiciones para un aborto: que lo realizara un médico y que el embarazo fuera de menos de 4 meses. Más tarde lo hizo Canadá en 1969, mientras que en Estados Unidos sucedió en 1973.
Para ese año en 44 países del mundo era legal el aborto, de los cuales 19 sólo lo permitían por razones médicas, 6 incluían además razones morales y 19 más incluían otras causales. Países como Italia, Portugal, España e Irlanda, de tradición católica, iniciarían este proceso años más tarde.
En tanto, Francia asume algunas causales de despenalización en 1975, Nueva Zelanda en 1977, Italia en 1978 y los Países Bajos en 1980.
Legislación en México en torno al aborto
Con excepción de algunas causales, en México , la práctica del aborto es un delito, menos en el Distrito Federal, donde en abril de 2007 se despenalizó su práctica, siempre y cuando se realice antes de las 12 semanas de gestación. En el resto del territorio nacional, esta práctica puede tener sanciones de prisión que van de los seis meses a los cinco años.
La violación es la única causa reconocida en las 32 entidades del país para la interrupción legal del embarazo. Sin embargo en estados como Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz, los códigos penales estatales establecen plazos que van de 75 días a tres meses para solicitar la práctica legal de un aborto.
Por lo que respecta a otras causales no punibles del aborto, el imprudencial o culposo, es reconocido en 30 entidades del país, a excepción de Chiapas y Nuevo León, mientras que en el caso de Tabasco se considera que el aborto causado sin intervención de la voluntad de la madre o el médico, no es sancionable.
Los embarazos que causen peligro de muerte en la madre, se pueden interrumpir legalmente sólo en 29 entidades, ya que en Guanajuato, Guerrero y Querétaro no es reconocida por los códigos penales estatales. Por grave daño a la salud, sólo 11 estados lo reconoce como causa, menos Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estados de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quinta Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
La causal por malformaciones genéticas o congénitas del producto, sólo aplica en 13 entidades. No así en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
Otras causales no sancionables son la inseminación artificial no consentida, prevista en Baja California Sur, Baja California, Colima, Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Morelos, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz; mientras que sólo Yucatán incluyó en su código penal estatal las razones económicas, siempre y cuando la mujer tenga al menos tres hijos.
Fuente: Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Leyes del Aborto en México. Elaborado por Eduardo Barraza y Rosario Taracena. Actualizado por Mónica Maorenzic, Junio de 2007. www.gire.org.mx
0 comentarios:
Publicar un comentario